2001/C 72 E/157P-1989/00 de Giovanni Procacci a la Comisión Asunto: Recuperación de las contribuciones abonadas con arreglo al art. 29 de la Ley 427/93 sobre el polietileno virgen

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

La Comisión no posee información sobre las razones técnicas de la pérdida del contenido de almendra que se produce durante la fabricación del turrón, ni sobre la estimación de esta pérdida. La Comisión, por tanto, considera que la cantidad de almendra indicada en el etiquetado del turrón debería ser básicamente igual a la cantidad que contiene realmente este producto, a no ser que existan consideraciones técnicas que justifiquen la aplicación del régimen de excepciones previsto en la Directiva 1999/10/CE.

(1) DO L 109 de 6.5.2000.

(2001/C 72 E/156) PREGUNTA ESCRITA E-1816/00 de Mauro Nobilia (UEN) a la Comisión (9 de junio de 2000) Asunto: Recuperación de las sumas pagadas en virtud del artículo 29 bis de la Ley 427/1993 sobre el polietileno virgen Mediante el Decreto ley no 331 de 1993, convertido luego en Ley no 427/1993, el Gobierno italiano había creado una exacción del 10 % sobre el polietileno virgen. No obstante, desde el comienzo, se plantearon dudas respecto de la legalidad de dicha norma. A escala comunitaria, la Comisión incoó un doble procedimiento de infracción (94/4232, artículo 199 del Tratado CEE), al entender que existía una distorsión del mercado comunitario a la vista de la base imponible diferente aplicada a los materiales nacionales (contribución sobre el valor de la materia prima) y a los comunitarios (contribución sobre el valor del producto manufacturado), así como por la concesión de ayudas estatales en caso de reutilización de dicha contribución.

Italia evitó provisionalmente una condena alegando que la contribución tenía carácter temporal, que no se utilizarían los ingresos derivados de dicha contribución y se comprometió a modificar la diferencia de las bases imponibles. Mientras tanto, la aprobación del D.Igs 22/1997 sobre los desechos suprimió dicha contribución, pero no resolvió el problema relativo al destino de los importes pagados hasta ese momento y jamás utilizados tras el veto de la Comisión.

El Ministerio de Hacienda italiano declaró que, por impedimentos de tipo administrativo, debidos indirectamente al veto de la Comisión, los ingresos que ya se habían contabilizado en los años anteriores no podían destinarse a los objetivos propuestos (restitución inmediata e íntegra a aquellos que habían pagado efectivamente la contribución, o bien al Consorcio POLIECO, consorcio obligatorio contemplado en el artículo 48 del D.Igs 22/1997, destinatario natural de los fondos en virtud de las tareas institucionales...

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