Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluso de carácter penal, para los delitos de contaminación' (COM(2003) 92 final 2003/0037 (COD))

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 220/72 ES 16.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea 2.4. No obstante, el CESE llama la atención de las instituciones con respecto al hecho de que la asignación de protección de las franjas horarias a las compañías aéreas no debería crear Bruselas, 18 de junio de 2003.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger BRIESCH Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo ydel Consejo sobrela contaminación procedente de buquesy la introducción de sanciones, incluso de carácter penal, para los delitos de contaminación' (COM(2003) 92 final -- 2003/0037 (COD)) (2003/C 220/15) El 19 de marzo de 2003, de conformidad con el apartado 2 del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras ySociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de junio de 2003 (ponente: Sr. Chagas;

coponente: Sra. Bredima-Savopoulou).

En su 400o Pleno de los días 18 y 19 de junio de 2003 (sesión del 19 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 96 votos a favor, 6 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. La Comisión, como había anunciado en su Comunicación sobre el refuerzo de la seguridad marítima tras el naufragio del petrolero Prestige (1), propone 'combatir con mayor rigor' la contaminación procedente de buques. La mayor parte de la contaminación por hidrocarburos procedente de buques que se registra en el mundo se debe a descargas deliberadas. Las descargas 'operativas', es decir, deliberadas, todavía están muy extendidas en las aguas alejadas de las costas de los Estados miembros. Debido a la repetición de sucesos graves y a la continuación de las descargas deliberadas, la Comisión propone una Directiva para establecer que las descargas que incumplan la normativa comunitaria constituirán delito y que se aplicarán sanciones, incluso decarácter penal, a las personas declaradas responsables por los tribunalesde haber participado en las mismas o de haberlas causado de manera deliberada o por negligencia grave.

    (1) COM(2002) 681 final.

    una competencia desleal que evitara que nuevas compañías accedan al mercado.

    1.2. La Comisión considera que la imposición de sanciones adecuadas en el caso de delitos de contaminación marina es especialmente importante, dado que los regímenes internacionales de responsabilidad civil aplicables a la contaminación causada por accidentes marítimos son escasamente disuasorios, sobre todo debido a la capacidad del responsable de la contaminación para limitar su responsabilidad de forma prácticamente sistemática. Por tal motivo, se propone el efecto disuasorio de las sanciones penales.

    1.3. El Consejo de Transportes del 6 de diciembre de 2002 acogió favorablemente la intención de la Comisión de presentar tal propuesta y el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del 19 de diciembre de 2002 acordó que se debían contemplar medidas complementarias para 'reforzar la protección del medio ambiente, en particular del mar, a través del Derecho penal'.

    16.9.2003 ES C 220/73Diario Oficial de la Unión Europea 1.4. La Comisión comparte las tesis de los Estados miembros sobre la urgencia de esta propuesta, sin perjuicio del régimen más general aplicable a la protección del medio ambiente mediante el derecho penal.

    1.5. El Consejo Europeo celebrado los días 20 y 21 de marzo de 2003 instó a adoptar 'antes de final de 2003, sobre la base de la reciente propuesta de la Comisión, un sistema de sanciones, incluidas sanciones penales, para los delitos de contaminación, atendiendo a la base jurídica adecuada'.

  2. Propuesta de la Comisión 2.1. La Directiva propuesta consta de dos partes:

    1. incorpora a la legislación comunitaria la normativa sobre contaminación procedente de buques y regula su aplicación. Se establece que las sustancias contaminantes son los hidrocarburos y las sustancias peligrosas y nocivas líquidas. Asimismo, se cubren las infracciones que cometan los buques en los puertos de la UE, en aguas territoriales, en la zona económica exclusiva y en alta mar;

    2. por otro lado, estableceque las infracciones de las normas sobre descargas serán delitos penales y da orientaciones sobre el tipo de penas que deben imponerse. Podrá imponerse una sanción a toda persona física o jurídica (el armador, el propietario de la carga, la sociedad de clasificación o cualquier otra persona involucrada).

    2.2. Las sanciones, incluidas las de carácter penal, pueden ser las siguientes: multa, comiso de las ganancias,inhabilitación para desempeñar actividades comerciales, intervención judicial, liquidación judicial, inhabilitación para recibir ayudas y subvenciones públicas, así como penas de privación de libertad.

  3. Observaciones generales 3.1. Toda normativa para combatir la contaminación marina es positiva. En la práctica, las fugas o descargas de hidrocarburos y demás sustancias contaminantes procedentes de buques pueden tener diversas causas que van desde las descargas operativas que infringen de forma deliberada el derecho internacional hasta el vertido accidental, con un grado relativamente bajo de culpa. La...

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