Reglamento (CE) nº 2133/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 2133/2004 DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2004

sobre la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican a tal efecto las disposiciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra a) del apartado 2 de su artículo 62, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo quese celebró en Sevilla los días 21 y 22 de junio de 2002 hizo un llamamiento para intensificar la cooperación con el fin de luchar contra la inmigración ilegal e invitó a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar medidas de carácter operativo para garantizar un nivel equivalente de control y vigilancia en las fronteras exteriores.

(2) Las disposiciones relativas al cruce de las fronteras exteriores recogidas en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985 (2) y en el Manual común (3) adolecen de una falta de claridad y precisión en lo que se refiere a la obligación de sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores.

Como resultado de ello, tales disposiciones han dado lugar a prácticas distintas en los Estados miembros y dificultan el control del cumplimiento de la condición de duración de la corta estancia de estos nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, a saber un máximo de tres meses por período de seis meses.

(3) En su reunión de los días 27 y 28 de febrero de 2003, el Consejo respaldó a la Comisión en su intención de clarificar las normas existentes en este ámbito y, especialmente, de estipular por medio de una propuesta de Reglamento del Consejo, la obligación para los Estados miembros de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores.

(4) En sus conclusiones adoptadas el 8 de mayo de 2003, el Consejo solicitó la instalación de carriles de control separados para las distintas nacionalidades en las fronteras exteriores, debidamente señalizados. La existencia de normas comunitarias específicas para el tráfico fronterizo menor debe suponer una mejora en la gestión de las fronteras exteriores por parte de los servicios responsables, lo cual permitirá superar con mayor facilidad las posibles dificultades prácticas derivadas de la obligación de sellar sistemáticamente los documentos de viaje de los nacionales de terceros países. Estas medidas contribuirán también a que la adopción de medidas de flexibilización del control de personas en las fronteras exteriores sea excepcional.

(5) La obligación impuesta a los Estados miembros de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países a su entrada en el territorio de los Estados miembros, junto con la restricción de las circunstancias en las que podrán adoptarse medidas para flexibilizar el control de personas en las fronteras exteriores, ofrece la posibilidad de considerar la ausencia de sello en los documentos de viaje como una presunción de que el titular de éstos no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones relativas a la duración de la estancia corta.

(6) En contrapartida, los nacionales de terceros países interesados deben tener la posibilidad de invertir esa presunción concualquier medio de prueba pertinente y digna de crédito. En tales casos, las autoridades nacionales competentes deben certificar la fecha y el lugar del correspondiente cruce de fronteras de forma que los...

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