Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2001, en un procedimiento con arreglo al articulo 82 del Tratado CE (Asunto COMP/35.141 Deutsche Post AG) [notificada con el número C(2001) 728]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas5.5.2001 L 125/27

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de marzo de 2001 en un procedimiento con arreglo al articulo 82 del Tratado CE (Asunto COMP/35.141 -- Deutsche Post AG) [notificada con el número C(2001) 728] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/354/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1216/ 1999 (2), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 15,

Vista la denuncia presentada el 7 de julio de 1994 por United Parcel Service, en la que se alegan infracciones contra el artículo 82 del Tratado CE por parte de Deutsche Post AG y se insta a la Comisión a poner fin a tales infracciones,

Vista la decisión de la Comisión, de 7 de agosto de 2000, de incoar un procedimiento en este asunto,

Vista la decisión de la Comisión, de 4 de octubre de 2000, de ampliar el procedimiento incoado en este asunto el 7 de agosto de 2000,

Tras oír a las empresas afectadas, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y al Reglamento (CE) no 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (3 ),

Tras oír al Comité consultivo de acuerdos y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

  1. HECHOS A. EL DENUNCIANTE (1) El denunciante, United Parcel Service ('UPS'), es una empresa privada estadounidense con sede en Atlanta, Georgia (Estados Unidos). UPS es uno de los principales competidores de Deutsche Post AG en el sector de los servicios de paquetería entre clientes empresariales, el llamado ámbito business-tobusiness ('B2B'). Según afirmación de la propia empresa, en una medida reducida también presta servicios de paquetería para el sector de la venta a distancia, el llamado ámbito business-to-consumer ('B2C').

    (1) DO 13 de 21.2.1962. p. 204/62.

    (2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 5.

    (3) DO L 354 de 30.12.1998, p. 18.

    ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5.5.2001L 125/28 (en millones de marcos alemanes) Año 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998

    1. LA EMPRESA AFECTADA (2) Deutsche Post AG ('DPAG') es una sociedad anónima creada en el año 1995 a partir de la empresa de patrimonio especial Deutsche Bundespost Postdienst ('DBP'). A su vez DBP era, desde la entrada en vigor el 1 de julio de 1989 de la Ley de servicios postales (Postverfassungsgesetz, 'PostVerfG'), el departamento a cargo de los servicios postales de la antigua Deutsche Bundespost ('BP'). Antes del 1 de julio de 1989, era la propia BP la que prestaba los servicios postales. En adelante, con las siglas DPAG se aludirá de manera uniforme a DPAG, DBP y BP. La actividad principal de DPAG consiste en el despacho de envíos postales. En este ámbito, DPAG goza por ley del derecho exclusivo de despachar los envíos de correspondencia hasta un peso de 200 g (el 'ámbito reservado') (4). En el año 1998, el volumen de negocios de DPAG en el ámbito reservado ascendió a [...] (*) millones de marcos alemanes y representó casi el [...] % de la cifra de negocios total de la empresa, que se elevó a 28 600 millones de marcos alemanes. Del cálculo de los ingresos y gastos anuales presentado por DPAG se deduce que el ámbito reservado arroja beneficios al menos desde el año [...] (5).

      Cuadro 1

      Ingresos y gastos de DPAG en el ámbito reservado 1990-1999

      Ingresos [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Gastos [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] Beneficio [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...] C. LA DENUNCIA (3) En su solicitud presentada en julio de 1994, con arreglo al artículo 3 del Reglamento no 17, el demandante, UPS, alegó que DPAG utilizaba los beneficios procedentes del lucrativo monopolio de los envíos de correspondencia para financiar unas ventas que no cubrían los costes en el ámbito de los servicios de paquetería empresarial. Estimaba que, de no ser por esta 'subvención cruzada' desde el ámbito reservado, DPAG no habría podido financiar las prolongadas pérdidas en el sector de los servicios de paquetería prestados en condiciones de competencia. Por ello, el denunciante solicita la prohibición de las ventas por debajo de los costes de producción y la separación estructural del ámbito reservado del ámbito no reservado de los servicios de paquetería empresarial. Considera que, de lo contrario, incluso las empresas eficientes serán incapaces de hacer frente a la presión de precios de DPAG en el ámbito de los servicios de paquetería prestados en condiciones de competencia.

    2. SERVICIOS DE PAQUETERÍA PARA LA VENTA A DISTANCIA (4) La presente Decisión se refiere a la concesión de descuentos y a la configuración de precios de DPAG en el ámbito de los servicios de paquetería para la venta a distancia en Alemania. Los servicios de paquetería, incluidos los del ámbito de la venta a distancia, no están reservados en Alemania. De hecho, desde el año 1976, aproximadamente, hay competencia en el mercado alemán de servicios de paquetería, sobre todo en el ámbito del despacho de paquetes B2B. Los servicios de paquetería para la venta a distancia representan, con gran diferencia, el principal segmento de clientes de DPAG en el ámbito de la paquetería empresarial (6).

    3. EL CONCEPTO ECONÓMICO DE LA 'SUBVENCIÓN CRUZADA' (5) La queja principal del denunciante se refiere a que DPAG ofrece sus servicios de paquetería empresarial por debajo de su coste con el objetivo de desplazar a los competidores de este ámbito.

      Según el denunciante, DPAG cubre las pérdidas resultantes con los beneficios obtenidos en el ámbito reservado. De esta manera, DPAG realiza una 'subvención cruzada', perjudicial para la competencia, de los servicios de paquetería empresarial con fondos procedentes de los servicios de correspondencia reservados.

      (4) Véase el artículo 51 de la Ley de servicios postales (Postgesetz): 'Hasta el 31 de diciembre de 2002, Deutsche Post AG dispondrá del derecho exclusivo de realizar los envíos de correspondencia y catálogos con destinatario cuyo peso individual sea inferior a 200 g y cuyo precio individual no supere el quíntuplo del precio vigente a 31 de diciembre de 1997 para los envíos de correspondencia de la categoría de peso más baja (licencia legal de exclusividad)'.

      (*) Secretos comerciales. La información que constituye un secreto comercial se ha eliminado del texto y sustituido por corchetes.

      (5) Véase la carta de DPAG de 23 de diciembre de 1999, anexo 1.

      (6) Véase el anexo 2 de la carta de DPAG de 6 de diciembre de 1999.

      ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas5.5.2001 L 125/29

      Conceptos de costes pertinentes (6) Desde un punto de vista económico cabe hablar de 'subvención cruzada' cuando, por un lado, los ingresos de un servicio no son suficientes para cubrir los costes adicionales específicos 'incremental costs' (7) imputables a dicho servicio y, por otro, existe un servicio o todo un ámbito empresarial cuyos ingresos superan los costes stand-alone. La sobrecobertura de los costes stand-alone indica la fuente de la subvención cruzada, y la infracobertura de los costes adicionales específicos vinculados a la prestación, el destino de dicha subvención. En el presente caso, el ámbito reservado puede constituir una fuente de financiación duradera, dado que las cifras facilitadas por DPAG en el cuadro 1 demuestran que los ingresos totales del ámbito reservado superan los costes stand-alone (8).

      (7) Por tanto, para determinar si están cubiertos los costes adicionales vinculados a la prestación de los servicios de paquetería para la venta a distancia se han de distinguir los costes vinculados a la prestación que únicamente se producen en concepto de la prestación de dicho servicio de los costes fijos comunes, que no son solamente imputables a tal servicio.

      Incidencia del mandato de servicio público de DPAG (8) Al determinar la proporción de los costes fijos comunes se ha de tener en cuenta que DPAG, por mandato legal, ha de mantener a disposición una capacidad de reserva suficiente para cubrir en todo momento una demanda máxima en ventanilla con arreglo a las normas de calidad legalmente establecidas (9 ). Aunque DPAG dejara de ofrecer servicios de paquetería para la venta a distancia, seguiría teniendo la obligación frente a estos clientes de despachar los paquetes y catálogos en ventanilla en los plazos establecidos. Esta obligación se deriva del imperativo de contratación general, en virtud del cual todo usuario potencial del servicio de correos tiene el derecho de hacer uso de los servicios de paquetería de DPAG en ventanilla, a precios unitarios y con arreglo a una calidad de servicio preestablecida. Frente a lo que ocurre con una empresa privada como UPS, por ejemplo,

      DPAG no dispone, en caso de abandono de un determinado servicio, de la posibilidad de reducir sus recursos personales o materiales de forma proporcional a ese descenso cuantitativo. Incluso en caso de suspender el servicio de paquetería en cuestión, debe mantener en reserva una parte suficiente de sus recursos personales y materiales que le permita realizar el despacho en ventanilla conforme a las normas de calidad legalmente establecidas (cobertura de todo el territorio en un plazo de dos días laborables a partir de la entrega para el 80 % de los envíos). Esta obligación de puesta a disposición de una capacidad de reserva se conoce en el mundo de las ciencias económicas con el término de carrier of last resort (10).

      (9) Si DPAG, en virtud de su mandato de servicio público, pone a disposición una infraestructura, se ha de efectuar la siguiente distinción entre los costes comunes de puesta a...

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