Decisión de la Comisión de 23 de octubre de 2003 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C/38.170 REIMS II nueva notificación)[notificada con el número C(2003) 3892]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 56/76 ES 24.2.2004Diario Oficial de la Unión Europea DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2003 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE Asunto COMP/C/38.170 -- REIMS II nueva notificación [notificada con el número C(2003) 3892] (Los textos en lenguas española, danesa, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, finesa y sueca son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/139/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1/2003 (2) y, en particular, sus artículos 2, 6 y 8,

Vista la solicitud de declaración negativa y la notificación de exención presentadas de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento no 17 el 18 de junio de 2001,

Vista la decisión de la Comisión de 14 de abril de 2003 de incoar el procedimiento en el presente asunto,

Visto el resumen de la solicitud y la Comunicación publicada con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 (3),

Tras consultar al Comité consultivo de acuerdos y posiciones dominantes,

Visto el informe final del Consejero auditor en este asunto (4),

Considerando lo siguiente:

  1. INTRODUCCIÓN (1) El 18 de junio de 2001, el Acuerdo REIMS II (remuneración de las entregas obligatorias de correo transfronterizo) se notificó nuevamente a la Comisión de conformidad con el Reglamento no 17 a fin de obtener una (1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62.

    (2) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

    (3) DO C 94 de 23.4.2003, p. 3.

    (4) DO C 48 de 24.2.2004.

    declaración negativa, con arreglo al apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE y al apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, o una exención, con arreglo al apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE y al apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, una vez expirada la exención otorgada por la Comisión mediante la Decisión de exención adoptada el 15 de septiembre de 1999 (en lo sucesivo, 'Decisión de exención de 1999') (5).

    (2) El Acuerdo REIMS II es el instrumento mediante el cual una serie de operadores postales públicos (en lo sucesivo, 'OPP') (6) determinan colectivamente los gastos terminales. Los gastos terminales son la remuneración que los OPP se abonan mutuamente por la distribución del correo transfronterizo de llegada. El operador expedidor remunera al OPP receptor por la distribución del correo transfronterizo de este último.

    (3) En el Acuerdo, los pagos terminales se expresan en porcentaje de las tarifas internas (domésticas) en el país receptor. El Acuerdo REIMS II original se notificó por primera vez en 1987 a la Comisión, que concedió una exención en 1999. Según el primer Acuerdo REIMS II, los pagos terminales debían aumentar durante un período transitorio hasta alcanzar un máximo del 80 % de las tarifas internas (domésticas) en 2001. Sin embargo, en la Decisión de exención de 1999, la Comisión sólo eximió el Acuerdo REIMS II hasta finales de 2001 y limitó la exención a un nivel de gastos terminales no superior al 70 % de las tarifas nacionales.

    (5) Decisión 1999/695/CE de la Comisión (asunto COMP/36.748 -REIMS II) (DO L 275 de 26.10.1999, p. 17).

    (6) Los OPP son sociedades o entidades públicas cuya obligación fundamental consiste en prestar servicios postales universales en todo el territorio nacional, a menudo a un precio unitario.

    También están obligados a prestar servicios postales internacionales intermedios a OPP de otros países para el reparto y la entrega del correo internacional de llegada. En el Acuerdo notificado, se entiende por OPP los operadores postales tanto públicos como privados que se encuentran sujetos a una obligación de servicio de entrega universal.

    24.2.2004 ES L 56/77Diario Oficial de la Unión Europea (4) Al limitar la duración de la exención hasta finales de 2001, la Comisión declaró que el incremento definitivo del 80 % de la tarifa nacional sólo se produciría una vez que la Comisión hubiera tenido la oportunidad de revisar el sistema sobre la base de datos contables adecuados. La Comisión también supeditó la exención al cumplimiento por las Partes de varias condiciones y obligaciones (7).

    (5) La nueva notificación de 2001 incluía una solicitud de renovación de la exención. Según la versión notificada de nuevo, el nivel del 80 % sólo se alcanzará el 1 de enero de 2004, introduciéndose dos etapas intermedias (el 73,3 % el 1 de enero de 2002 y el 76,6 % el 1 de enero de 2003). Un resumen de la notificación se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas invitando a los terceros a formular observaciones (8).

    Posteriormente, en abril de 2003, se publicó una Comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 en la que se establecía la opinión preliminar de la Comisión y se daba a los terceros la oportunidad de formular observaciones sobre su posición inicialmente favorable.

  2. LAS PARTES DEL PROCEDIMIENTO (6) Fueron trece los OPP que el 9 de julio 1997 suscribieron el Acuerdo REIMS II original. Otros cuatro OPP se adhirieron posteriormente. En la fecha de la nueva notificación, el 18 de junio de 2001, las 17 Partes signatarias del Acuerdo REIMS II (en lo sucesivo, 'las Partes') eran: Österreichische Post AG (Austria), La Poste/ De Post (Bélgica), Post Danmark AS (Dinamarca), Finland Post (Finlandia); La Poste (Francia), Deutsche Post (Alemania), Hellenic Post ELTA (Grecia), Iceland Post (Islandia), An Post (Irlanda), Poste Italiane (Italia), Entreprise des Postes et Télécommunications (Luxemburgo), Posten Norge AS (Noruega), CTT Correios de Portugal (Portugal), Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (España),

    Sweden Post (Suecia), Swiss Post (Suiza) y Consignia plc, ahora Royal Mail Group plc (Reino Unido) (9). Las Partes del REIMS II son los OPP que han venido prestando tradicionalmente los servicios de correos en sus respectivos países.

    (7) La actividad empresarial de las Partes consiste en el transporte y la distribución de documentos y mercancías.

    A este respecto, todas las Partes son proveedoras de servicios universales con arreglo a la definición del apartado 13 del artículo 2 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la (7) Véase el artículo 2 de la Decisión de exención de 1999.

    (8) DO C 195 de 11.7.2001, p. 11.

    (9) Swiss Post no es Parte notificante ya que no ha firmado la notificación a la Comisión.

    Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (10) (en lo sucesivo, 'la Directiva postal'), modificada por la Directiva 2002/39/CE (11) (en lo sucesivo, 'la Directiva modificativa'). A la mayoría de las Partes se les ha asignado un sector reservado con el fin de asegurar su capacidad para prestar el servicio universal. Las Partes también prestan otros servicios que no están incluidos entre las obligaciones del servicio postal universal.

  3. ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO 3.1. Remuneración por la distribución de correo internacional de entrada (gastos terminales) 3.1.1. El sistema de la UPU (8) Con arreglo al Convenio Postal Universal (en lo sucesivo, 'el Convenio UPU') (12), los miembros de la Unión Postal Universal (en lo sucesivo, 'la UPU') (13), de la que forman parte casi todos los países del mundo, se comprometen a prestar un servicio nacional de distribución de correo transfronterizo de entrada. Este compromiso es un elemento obligatorio de la UPU y constituye la columna vertebral de la red postal internacional actual. Al principio, los OPP no se compensaban mutuamente por la distribución del correo transfronterizo, ya que se suponía que los flujos postales entre países eran equilibrados. Sin embargo, en los años sesenta, se produjeron fuertes desequilibrios en los flujos postales transfronterizos, lo que provocó que en algunos países los OPP soportasen unos costes por la distribución del correo de entrada que no se compensaban suficientemente con los ingresos generados por el correo de salida.

    (9) Para compensar a los OPP receptores, se estableció en 1969 un sistema de remuneración, denominado 'gastos terminales'. Con arreglo a este sistema, se abonaba al OPP receptor una tarifa determinada, basada en el peso, por el correo entrante que debía distribuir. Sin embargo, este sistema daba lugar a divergencias entre costes y remuneración (14).

    (10) DO L 15 de 21.1.1998, p. 14.

    (11) DO L 176 de 5.7.2002, p. 21.

    (12) El Convenio Postal Universal, suscrito por los Gobiernos en el Congreso de la UPU, contempla la constitución de un solo territorio postal, la libertad de tránsito, la normalización de las tarifas postales, la introducción de un procedimiento de arbitraje y el establecimiento de pagos terminales.

    (13) La Unión Postal Universal (UPU) se fundó en 1874 y constituye el marco en el que se desarrollan las relaciones postales entre sus miembros. La UPU es una organización intergubernamental a la que se reconoció como agencia especializada de las Naciones Unidas en 1947.

    (14) Véase el considerando 9 de la Decisión de exención de 1999.

    L 56/78 ES 24.2.2004Diario Oficial de la Unión Europea (10) En 1989, una recomendación de la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones (CEPT) (15), aplicada posteriormente mediante varios acuerdos bilaterales celebrados entre sus miembros, aproximó los pagos terminales a los costes (16). Sin embargo, los gastos terminales todavía se basaban en una media de los datos de las administraciones participantes y, como en general se reconoce, no cubrían costes (17).

    (11) Desde 1989, el sistema de la UPU ha ido aproximando los gastos terminales a los costes. El...

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