Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 1998, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 del Tratado CECA (Caso IV/35.814 Extra de aleación) (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 100/551. 4. 98

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 1998 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 del Tratado CECA (Caso IV/35.814 -- Extra de aleación) (Los textos en lenguas espa~nola, alemana, francesa, italiana, neerlandesa y sueca son los ´unicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/247/CEC

  1. LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y, en particular, su artículo 65,

    Vista la información facilitada a la Comisión y las verificaciones efectuadas en virtud del artículo 47 del Tratado,

    Vistas las observaciones escritas presentadas en virtud del artículo 36 del Tratado y comprobado que las partes han renunciado formalmente al derecho a formular observaciones verbales,

    Considerando lo siguiente:

    1. HECHOS A. Procedimiento (1) Como consecuencia de información publicada en la prensa especializada y de denuncias informales presentadas por algunos consumidores, la Comisión inició una investigación en relación con un incremento com ´un de precio, conocido como 'extra de aleación', aplicado por los fabricantes de acero inoxidable.

    El 16 de marzo de 1995, en virtud del artículo 47 del Tratado, la Comisión pidió a algunos fabricantes diversos datos sobre esa modificación de precio, las fórmulas o métodos utilizados para calcular los incrementos, las circunstancias y la fecha en que se aplicó por primera vez esa fórmula y, asimismo, las sucesivas aplicaciones o posteriores modificaciones de la misma.

    El 19 de diciembre de 1995, bas´andose en la información recibida y, en particular, en copias de las circulares dirigdas por los fabricantes a los clientes, anunci´andoles la modificación de las bases de c´alculo del extra de aleación, la Comisión remitió un pliego de cargos a diecinueve empresas.

    Conocido el expediente, las empresas respondieron a los cargos a principios de 1996.

    (2) Como consecuencia de estas respuestas, la Comisión procedió a efectuar nuevas averiguaciones. En virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Tratado, se efectuaron comprobaciones en Acerinox, ALZ,

    Avesta Sheffield, Krupp, Thyssen, Outokumpu y Usinor Sacilor. Adem´as, se solicitó información a Acerinox, Acciai Speciali Terni (AST), ALZ, Böhler,

    Olarra, Outokumpu y Usinor Sacilor.

    Las empresas destinatarias de la presente Decisión han tenido la posibilidad de formular alegaciones en relación con el nuevo pliego de cargos que les remitió la Comisión el 24 de abril de 1997, que anulaba y sustituía al de 19 de diciembre de 1995.

    En sus respuestas, renunciaron formalmente a la posiblidad de hacer oír sus alegaciones en el curso de una audiencia.

    ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 100/56 1. 4. 98

  2. Productos (3) El acero inoxidable es un tipo de acero especial cuya propiedad fundamental es la resistencia a la corrosión. Esta propiedad se debe a la utilización de diversos productos de aleación (cromo, níquel, molibdeno) en el proceso de fabricación. Con arreglo a la norma del Comité Europeo de Normalización EN 10020: 5.222.1, todo acero cuyo contenido en cromo sea de al menos el 10,5 % y cuyo contenido en carbono sea igual o inferior al 1,2 % puede considerarse acero inoxidable. Adem´as, dependiendo del contenido en los diversos productos de aleación que integran su composición, se distinguen tres tipos principales de acero inoxidable:

    -- aceros austeníticos, cuyo grado de base contiene el 18 % de cromo y el 8 % de níquel, -- aceros ferríticos, que pueden contener hasta un 30 % de cromo, -- aceros martensíticos, cuyo contenido en cromo puede alcanzar el 14 %.

    Cada una de estas variedades se destina a un uso diferente.

    (4) El acero inoxidable se utiliza en forma de productos planos (en hojas o en bobinas; laminados en caliente o en frío) o de productos largos (barras, alambrón, perfiles; laminados en caliente o acabados). En su mayor parte, son productos CECA, a efectos del artículo 81 del Tratado.

    (5) Los productos planos representan el 82 % de las ventas de productos acabados en acero inoxidable.

    Los productos planos fabricados como un continuo en forma de bobinas (bandas anchas u hojas laminadas en caliente) representan el 93 % de los productos planos; el resto son chapas gruesas laminadas una por una (chapas cuarto). Alrededor del 70 % de las bandas anchas laminadas en caliente se laminan a continuación en frío para reducir el espesor y dotarlas de determinadas propiedades especiales.

    El mercado de productos planos de acero inoxidable est´a muy concentrado. Sólo seis empresas o grupos en la Comunidad fabrican bandas anchas en caliente y chapa laminada en frío. Cinco de esas empresas fabrican también chapas cuarto.

    En el caso Krupp/Thyssen/Riva/Falck/Tadfin/ AST (1 ), la Comisión se~naló que, seg ´un se desprende de las estimaciones de los fabricantes de acero inoxidable, existen importantes excedentes de capacidad, que subsistir´an en los próximos a~nos.

    (6) Son destinatarias de la presente Decisión las empresas fabricantes de productos planos. Sólo est´an afectados los productos CECA, es decir, los productos planos laminados en caliente así como los laminados en frío de una anchura igual o superior a 500 mm.

  3. Mercado geogr´afico (7) Contrariamente a lo que ocurre con el acero al carbono, considerado un producto en fase de madurez, los productos de acero inoxidable est´an a ´un en fase de expansión. Desde 1950, el conjunto de la producción de acero ha aumentado un 2,4 % anual, mientras que la producción de acero inoxidable ha crecido a un ritmo anual del 5,8 %. En ese mismo período, las principales regiones productoras y consumidoras han variado. América del Norte cedió el puesto a Europa occidental [Comunidad Europea y Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)] y Japón a partir de mediados de la década de los sesenta. En la actualidad, la zona de crecimiento hay que situarla en los países de reciente industrialización, cuya tasa anual de crecimiento es del orden del 16 %. Determinados fabricantes europeos han decidido seguir esta tendencia e invertir en las zonas que son importadoras netas (América y el sudeste asi´atico).

    Las exportaciones de las empresas europeas fuera de Europa occidental representan alrededor del 25 % de las ventas totales. En cambio, las importaciones en Europa occidental de acero inoxidable suponen menos del 5 % del consumo de ésta.

    (8) El mercado geogr´afico pertinente es el de Europa occidental. En las operaciones de importación entre la AELC y la Comunidad no existen ni derechos aduaneros ni barreras jurídicas o técnicas, y, aunque los fabricantes disponen de una cuota de mercado elevada en sus respectivos mercados nacionales, los intercambios entre Estados miembros son importantes. En cambio, las importaciones de terceros países son relativamente escasas. Para los productos laminados en frío, la Decisión AST antes citada (2 ) las cifraba en el 3 % del consumo total.

  4. Partes (9) Las empresas Acerinox SA, ALZ NV, Acciai Speciali Terni SpA, Avesta Sheffield AB, Krupp Thyssen Nirosta GmbH y Usinor SA representan casi el 90 % de la producción europea de productos planos de acero inoxidable en forma de bobinas (bandas anchas en caliente, chapas en frío) y una parte muy importante de la producción de productos largos de acero inoxidable. En total, suponen m´as del 80 % de la producción europea de productos acabados de acero inoxidable.

    1. Acerinox SA (10) Acerinox SA, en lo sucesivo denominada 'Acerinox', es una sociedad espa~nola que cotiza en bolsa.

      Creada en 1970 y equipada con instalaciones modernas, es conocida por sus bajos costes y su rentabilidad. Acerinox controla la empresa espa~nola fabricante de productos largos de acero inoxidable Rold´an SA y una empresa norteamericana fabricante de productos planos de acero inoxidable.

      ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 100/571. 4. 98

    2. ALZ NV (11) ALZ es una sociedad belga que pertenece al grupo ARBED. Como Acerinox, ALZ se creó en los a~nos setenta. Fabrica productos planos de acero inoxidable.

    3. AST SpA (12) Acciai Speciali Terni SpA, en lo sucesivo denominada 'AST', se creó el 1 de enero de 1994, al escindirse las actividades sider ´urgicas de ILVA, de cara a su posterior venta, en tres empresas. La principal actividad de AST es la fabricación de productos planos de acero inoxidable, chapas magnéticas y tubos soldados, estos ´ultimos a través de una filial.

      El 24 de diciembre de 1994, la Comisión autorizó la adquisición conjunta de AST por Fried. Krupp AG Hoesch-Krupp, Thyssen Stahl AG, AFL Falck,

      Tadfin SpA y FI.RE Finanziaria SpA (grupo Riva).

      En diciembre de 1995, Krupp aumentó su participación en AST, que pasó del 50 % al 75 %, comprando las participaciones de Falck y de Riva.

    4. Avesta Sheffield AB (13) Avesta Sheffield AB, en lo sucesivo denominada 'Avesta', est´a controlada por British Steel. Avesta es el resultado de una concentración que tuvo lugar en 1992 entre las unidades brit´anicas y las suecas de fabricación de acero inoxidable. British Steel controla también las empresas fabricantes de productos largos de acero inoxidable Fagersta Stainless AB (en Suecia) y British Steel Engineering Steels Holdings Limited (antes United Engineering Steel) y, adem´as, una empresa estadounidense fabricante de productos planos de acero inoxidable.

    5. Krupp Thyssen Nirosta GmbH (14) Krupp Thyssen Nirosta GmbH, creada el 1 de enero de 1995, como consecuencia de la concentración de las actividades desarrolladas en el sector de productos planos inoxidables, resistentes a los ´acidos y a las temperaturas elevadas (3 ), por Thyssen Stahl AG y Fried. Krupp AG Hoesch-Krupp ha aceptado asumir, en el presente asunto, toda la responsabilidad por los hechos anteriores a su creación, en nombre tanto de Thyssen Stahl AG como de Krupp Hoesch AG...

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