86/664/CEE: Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por la que se establece un procedimiento de consulta y de coordinación en el ámbito del turismo          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1986 por la que se establece un procedimiento de consulta y de coordinación en el ámbito del turismo (86/664/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Tratado, la Comunidad tendrá por misión, en particular, promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran ; que el turismo puede contribuir a la realización de dichos objetivos ;

Considerando que la Resolución del Consejo de 10 de abril de 1984, relativa a una política comunitaria de turismo(4), subraya la necesidad de una consulta entre los Estados miembros y la Comisión en materia de turismo ;

Considerando que la consulta es un medio útil de facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, a fin de lograr los objetivos del Tratado ;

Considerando que es importante que cada Estado miembro haga partícipes a los otros Estados miembros y a la Comisión de la experiencia adquirida en el sector del turismo ;

Considerando que, con miras a la consulta en el sector del turismo, conviene garantizar el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión ;

Considerando que esta consulta no debería producir duplicación con los trabajos efectuados en otros ámbitos de la Comunidad,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

ArtOE

culo 1

Se creará bajo los auspicios de la Comisión un Comité consultivo en el sector del turismo, en lo sucesivo denominado « Comité ». Estará compuesto por miembros designados por cada Estado miembro.

ArtOE

culo 2

El Comité tendrá por misión promover los intercambios de información, las consultas y, cuando proceda, la cooperación en materia de turismo y, en particular, de prestación de servicios para turistas.

ArtOE

culo 3

Para los propósitos mencionados en el artículo 2, cada Estado miembro enviará a la Comisión, una vez el año, un informe sobre las medidas más importantes que haya adoptado y, dentro de lo posible, sobre las medidas que proyecte adoptar en la...

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