Procedimiento de información Reglas técnicas

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Procedimiento de información Reglas tØcnicas (2000/C 213/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Directiva 98/34/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones tØcnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37; DO L 217 de 5.8.1998, p. 18).

Notificaciones de proyectos nacionales de reglas tØcnicas recibidas por la Comisión Referencia (1) Título Plazo del statu quo de tres meses (2) 2000/312/B Orden ministerial por la que se modifica la orden ministerial de 1 de diciembre de 1999 que prevØ medidas relativas a la protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y los intercambios comerciales de proteínas animales tratadas y de productos que contienen esas proteínas (3) 2000/330/S Reglamento por el que se modifica el reglamento (1988:1145) sobre productos inflamables y explosivos 5.10.2000

2000/332/S Normativa de la Dirección General de Agricultura sobre la declaración de contagio en relación con la loque americana y la varroasis en ebejas (3) 2000/333/A Reglamento Municipal de Viena relativo a la homologación temporal del sistema de chimenea 'Stocker Liscioflex' 9.10.2000

2000/336/A Reglamento Municipal de Viena relativo a la homologación temporal de las chimeneas para humos 'Wienerberger Systemkamin HI' y 'Wienerberger Systemkamin Techno' 9.10.2000

2000/337/A Reglamento Municipal de Viena relativo a la homologación temporal de los sistemas de chimeneas 'Stocker Tecnoinox' y 'Stocker Uninox' 9.10.2000

2000/339/D Especificación de interfaz Reg. TP SSB FES 001 para estaciones fijas terrenas de comunicación por satØlite que operan en la gama de frecuencias de 1,6 GHz hasta 18,4 GHz y no estØn asignadas a VSAT o SNG 9.10.2000

2000/340/DK Proyecto de decreto sobre mÆquinas recreativas con premios en dinero 11.10.2000 (1) Aæo noemero de registro Estado miembro autor.

(2) Plazo durante el cual no podrÆ adoptarse el proyecto.

(3) No hay período de statu quo por haber aceptado la Comisión los motivos de urgencia alegados por el Estado miembro autor.

(4) No hay período de statu quo por tratarse de especificaciones tØcnicas u otros requisitos vinculados a medidas fiscales o financieras con arreglo al tercer guión del pÆrrafo segundo del punto 11 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE.

(5) Finalizado procedimiento de información.

La Comisión desea llamar la atención...

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