Procedimiento de información Reglas técnicas

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Procedimiento de información Reglas tØcnicas (2001/C 236/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Directiva 98/34/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones tØcnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37; DO L 217 de 5.8.1998, p. 18).

Notificaciones de proyectos nacionales de reglas tØcnicas recibidas por la Comisión Referencia (1) Título Plazo del statu quo de tres meses (2) 2001/304/D Regla BG 'Utilización de pates y pasos de pates' (BGR 140) 19.10.2001

2001/339/NL Decreto que contiene reglas sobre la utilización y la entrega de fuegos artificiales profesionales (Decreto provisional relativo a la utilización y la entrega de fuegos artificiales profesionales en el marco de la WMS) (3) 2001/341/UK Modificaciones de la British Pharmacopoeia 2001 5.11.2001

2001/342/UK Modificaciones de la British Pharmacopoeia (Veterinaria) 2001 5.11.2001

2001/343/NL Decreto PDV relativo al empleo y la vigilancia de los marbetes colectivos de PCF utilizados por el sector de los alimentos para animales de 2001

8.11.2001

2001/344/D Segundo Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre productos fitosanitarios 7.11.2001 (1) Aæo noemero de registro Estado miembro autor.

(2) Plazo durante el cual no podrÆ adoptarse el proyecto.

(3) No hay período de statu quo por haber aceptado la Comisión los motivos de urgencia alegados por el Estado miembro autor.

(4) No hay período de statu quo por tratarse de especificaciones tØcnicas u otros requisitos vinculados a medidas fiscales o financieras con arreglo al tercer guión del pÆrrafo segundo del punto 11 del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE.

(5) Finalizado procedimiento de información.

La Comisión desea llamar la atención sobre la sentencia 'CIA Security', dictada el 30 de abril de 1996 en el asunto C-194/94 (Recopilación 1996, p. I-2201), en virtud de la cual el Tribunal de Justicia considera que los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34/CE (entonces 83/189/CEE) deben interpretarse en el sentido de que los particulares pueden ampararse en ellos ante el órgano jurisdiccional nacional, al que incumbe negarse a aplicar un reglamento tØcnico nacional que no haya sido notificado con arreglo a la Directiva.

Esta sentencia confirma la Comunicación de la Comisión de 1 de octubre de 1986 (DO C 245 de 1.10.1986, p. 4).

Por lo tanto, el...

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