Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 del Tratado CE (COMP/33.133-D: Ceniza de sosa ICI) [notificada con el número C(2000) 3796]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2000 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 del Tratado CE (COMP/33.133-D: Ceniza de sosa ICI) [notificada con el número C(2000) 3796] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/7/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1216/1999 (2 ), y, en particular, sus artículos 3 y 15,

Vista la Decisión de la Comisión de 19 de febrero de 1990 de iniciar un procedimiento de oficio con arreglo al artículo 3 del Reglamento no 17,

Habiendo ofrecido a la empresa implicada la oportunidad de dar a conocer su punto de vista en relación con las objeciones formuladas por la Comisión, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y el Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo (3 ),

Previa consulta al Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

PARTE I HECHOS A. RESUMEN DE LA INFRACCIÓN 1. INVESTIGACIONES (1) La presente Decisión es resultado de las verificaciones efectuadas en las empresas productoras de ceniza de sosa de la Comunidad que llevó a cabo la Comisión en marzo de 1989 en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento no 17. Gracias a dichas verificaciones y a posteriores peticiones de información realizadas con arreglo al artículo 11 del Reglamento no 17, la Comisión descubrió pruebas documentales que demostraban que Imperial Chemical Industries plc. (ICI), había cometido una infracción al artículo 86 del Tratado CEE (ahora artículo 82 del Tratado CE).
  1. INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 82 POR ICI (2) Desde 1983 hasta finales de 1990 aproximadamente,

    ICI abusó de la posición dominante que ocupaba en el mercado de la ceniza de sosa en el Reino Unido, aplicando a sus principales clientes un sistema de deducciones y descuentos de fidelidad sobre el volumen marginal, condiciones contractuales para garantizar una exclusividad efectiva de suministro por parte de ICI, así como otros mecanismos que tenían por objeto y efecto vincular a los clientes mencionados a ICI para todas sus necesidades y excluir a los competidores.

    1. EL MERCADO DE LA CENIZA DE SOSA 1. EL PRODUCTO (3) Constituye el objeto del presente procedimiento la ceniza de sosa (carbonato sódico), producto químico alcalino que se utiliza principalmente como materia prima en la fabricación del vidrio. La ceniza de sosa es la principal fuente de óxido de sodio, que actúa de fundente en la fundición del vidrio. Se utiliza también en la industria química, para la fabricación de detergentes, y en la industria metalúrgica.

    (4) En Europa la ceniza de sosa se fabrica a partir de sal común y piedra caliza mediante el procedimiento de la 'sosa amoniacal', inventado por Solvay en 1865. Con este procedimiento se obtienen inicialmente cenizas de baja densidad que hace falta someter a un proceso de densificación para producir ceniza de alta densidad.

    (1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62.

    (2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 5.

    (3 ) DO 127 de 20.8.1963, p. 2268/63.

    15.1.2003 L 10/33Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    Ambas formas son químicamente idénticas pero la de alta densidad es la preferida en la fabricación del vidrio.

    (5) En Estados Unidos la llamada ceniza de sosa 'natural' se obtiene por extracción minera de los yacimientos de trona, la mayor parte localizados en Wyoming. Tras la extracción, el mineral de carbonato de sosa se purifica y calcina en hornos de afino, obteniéndose ceniza de sosa en la forma densa. También se encuentra ceniza natural en África y Australia.

    (6) Toda la ceniza de sosa que se produce actualmente en Estados Unidos se obtiene de forma natural (la última planta de producción sintética se cerró en 1986), mientras que en Europa la totalidad de la producción es artificial. Debido a su inferior contenido en sal, la ceniza de sosa natural procedente de Estados Unidos es idónea para la fabricación de vidrio y quizá algunos fabricantes de vidrio que compran principalmente ceniza sintética piensen en mezclarla con la ceniza natural estadounidense para conseguir la concentración adecuada.

  2. LOS PRODUCTORES (7) Los seis productores de ceniza de sosa sintética en la Comunidad son:

    Solvay,

    ICI,

    Rhône-Poulenc,

    AKZO,

    Matthes & Weber (M & W),

    Chemische Fabrik Kalk (CFK).

    (8) Solvay era el mayor productor individual de ceniza de sosa sintética tanto en la Comunidad como en el mundo entero; tenía fábricas en Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, España y Portugal y, con una cuota de aproximadamente un 60 %, era el líder indiscutible del mercado de este producto en Europa Occidental.

    (9) Solvay contaba con sendas 'direcciones nacionales' permanentes en Austria, Bélgica, Luxemburgo, Francia, Alemania, Italia, los Países Bajos, Portugal, España y Suiza, que se ocupaban de sus actividades comerciales en estos países, mientras que la labor de supervisión y coordinación se realizaba desde la sede central en Bruselas.

    (10) ICI Soda Ash Products llevaba funcionando desde 1987 como empresa independiente dentro de la Chemicals and Polymers Division de ICI. Anteriormente formaba parte de ICI's Mond Division.

    (11) ICI, con dos fábricas situadas en Northwich, Cheshire, era el segundo productor de ceniza de sosa de la Comunidad, pero sus ventas en la Comunidad se reducían casi exclusivamente al Reino Unido, donde controlaba más del 90 % del mercado, y a Irlanda.

  3. EL MERCADO MUNDIAL (12) Durante la década de los ochenta la demanda mundial de ceniza de sosa creció a razón de un 1 % al año, aunque con diferencias regionales considerables. En los países desarrollados, la demanda se mantuvo más o menos estable entre 1980 y 1987, pero a partir de entonces el mercado experimentó una mejora considerable. Más de la mitad de la ceniza de sosa producida en todo el mundo la absorbía la industria del vidrio.

    (13) La capacidad mundial de producción de ceniza de sosa (natural y artificial) en 1989 se situaba en unos 36 millones de toneladas (nominales) al año, y la de la Comunidad en unos 7,2 millones de toneladas. De estos últimos, más de 4,3 correspondían a Solvay y aproximadamente 1 millón a ICI (la capacidad real o efectiva estaba en torno a un 85 o 90 % de la capacidad 'declarada'). El consumo de ceniza de sosa en la Comunidad en 1989 se situaba en unos 5,5 millones de toneladas anuales, correspondiente a un valor de unos 900 millones de euros.

    (14) Entre los seis productores de ceniza natural existentes entonces en Estados Unidos sumaban una capacidad total nominal de 9,5 millones de toneladas al año frente a una demanda interna de aproximadamente 6,5 millones en 1989. Ese mismo año, la producción de ceniza natural de Estados Unidos ascendió a casi 9 millones de toneladas. Los productores estadounidenses abastecían al mercado nacional en su totalidad y exportaban el resto.

    Los costes de producción de la ceniza natural son mucho más bajos que los de la sintética, pero, al estar situadas las minas lejos de los principales mercados, los costes de distribución son elevados.

    (15) Los productores estadounidenses de ceniza de alta densidad representaban para los productores europeos la mayor amenaza competitiva en sus mercados nacionales. Con los tipos de cambio que imperaban en los años ochenta, estos productores podían vender en Europa a unos precios muy inferiores a los locales sin necesidad de dumping.

    (16) Por su parte, los productores de Europa oriental representaban aproximadamente el 30 % de la capacidad mundial de producción de ceniza de sosa, con 9 millones de toneladas anuales. La Unión Soviética consumía más de la mitad de dicha producción y era un importador neto; casi toda la producción sobrante se exportaba en forma de ceniza de baja densidad. En la Comunidad, a pesar de la existencia de derechos antidumping, se importaban grandes cantidades de ceniza de sosa de baja densidad desde los países del CAEM.

    (17) En los años ochenta, la demanda experimentó un fuerte aumento y se agotó toda la producción mundial. En L 10/34 15.1.2003Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    1990 las fábricas estaban funcionando al máximo rendimiento. Se esperaba un aumento de la producción china de unas 500 000 toneladas anuales y de la producción de Botsuana (para Sudáfrica) de otras 300...

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