Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 2 de mayo de 1991
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS de 2 de mayo de 1991
ÍNDICE
Disposición preliminar (art. 1) .
3
- De la Presidencia y de los miembros del Tribunal de Primera Instancia (arts. 2 a 9) .
4
- De la constitución de las Salas y de la designación de los Jueces Ponentes y de los Abogados Generales (arts. 10 a 19) .
5
- De la Secretaría .
6
- Del Secretario (arts. 20 a 27) .
6
- De los Servicios (arts. 28 a 30) .
7
- Del funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia (arts. 31 a 34) .
7
- Del régimen lingueístico (arts. 35 y 36) .
8
- De los derechos y obligaciones de los Agentes, Asesores y Abogados (arts. 38 a 42) .
9
- De la fase escrita (arts. 43 a 54) .
9
- De la fase oral (arts. 55 a 63) .
11
- De las diligencias de ordenación del procedimiento y de las de prueba .
12
- De las diligencias de ordenación del procedimiento (art. 64) .
12
- De las diligencias de prueba (arts. 65 a 67) .
12
- De la citación y del examen de testigos y peritos (arts. 68 a 76) .
13
- De la suspensión de los procedimientos y de la declinación de competencia por parte del Tribunal de Primera Instancia (arts. 77 a 80) .
15
- De las sentencias (arts. 81 a 86) .
15
- De las costas (arts. 87 a 93) .
16
- Del beneficio de justicia gratuita (arts. 94 a 97) .
17
- De la renuncia y del desistimiento (arts. 98 y 99) .
18
- De las notificaciones (art. 100) .
18
- De los plazos (arts. 101 a 103) .
18
- De la suspensión y demás medidas provisionales (arts. 104 a 110) .
19
- De los incidentes procesales (arts. 111 a 114) .
20
- De la intervención (arts. 115 y 116) .
20
- De las sentencias del Tribunal de Primera Instancia dictadas como consecuencia de la casación de una sentencia anterior y de la devolución de los autos (arts. 117 a 121) .
21
- De las sentencias dictadas en rebeldía y de la oposición (art. 122) .
21
- De los recursos extraordinarios .
22
- De la oposición de tercero (arts. 123 y 124) .
22
- De la revisión (arts. 125 a 128) .
22
- De la interpretación de las sentencias (art. 129) .
23
23
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el artículo 32 quinto del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Visto el artículo 168 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el artículo 140 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, firmado en París el 18 de abril de 1951,
Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea, firmado en Bruselas el 17 de abril de 1957,
Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 17 de abril de 1957,
Vista la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 24 de octubre de 1988, por la
que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (DO no L 319 de
25 de noviembre de 1988, con las rectificaciones recogidas en el DO no L 241 de 17 de agosto de 1989) y, en particular, su artículo 11,
Visto el acuerdo del Tribunal de Justicia,
Vista la aprobación unánime del Consejo dada los días 21 de diciembre de 1990 y 29 de abril de 1991,
Considerando que incumbe al Tribunal de Primera Instancia establecer su Reglamento de Procedimiento de acuerdo con el Tribunal de Justicia y con la aprobación unánime del Consejo y adoptarlo inmediatamente después de haberse constituido;
Considerando que procede adoptar las disposiciones previstas para el funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia por los Tratados, por los Protocolos sobre los Estatutos del Tribunal de Justicia y por la Decisión del Consejo, de 24 de octubre de 1988, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia, así como cualesquiera otras disposiciones necesarias para aplicar y, en la medida en que fuere preciso, completar dichas normas;
Considerando que han de establecerse para el Tribunal de Primera Instancia procedimientos adaptados a las funciones de un órgano jurisdiccional de primera instancia y a la misión que le ha sido conferida de asegurar una protección judicial eficaz a los justiciables en asuntos que requieran un examen profundo de hechos complejos;
Considerando que es conveniente, por otra parte, que las normas aplicables al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia no difieran más de lo necesario de las normas aplicables al procedimiento ante el Tribunal de Justicia establecidas en el Reglamento de Procedimiento de este último, adoptado el 4 de diciembre de 1974 (DO no L 350, de 28 de diciembre de 1974), con las modificaciones en él introducidas,
Adopta el siguiente
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
En las disposiciones del presente Reglamento:
- El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se denominará .
Tratado CECA
.
- El Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se denominará .
Estatuto CECA
.
- El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea se denominará .
Tratado CEE
.
- El Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea se denominará .
Estatuto CEE
.
- El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) se denominará .
Tratato CEEA
.
- El Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica se denominará .
Estatuto CEEA
.
A efectos de aplicación del presente Reglamento, por «Instituciones» se entenderá las Instituciones de las Comunidades Europeas, así como el Banco Europeo de Inversiones.
§ 1
Todos los miembros del Tribunal de Primera Instancia desempeñarán, en principio, las funciones de Juez.
En lo sucesivo, se denomina «Jueces» a los miembros del Tribunal de Primera Instancia.
§ 2
Todos los Jueces, a excepción del Presidente, podrán desempeñar, en un asunto determinado, las funciones de Abogado...
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