Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2002) 719 - C5-0002/2003 - 2002/0298(CNS))

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

P5_TA(2003)0204

Competencias de ejecución atribuidas a la Comisión * Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM(2002) 719 -- C5-0002/2003 -- 2002/0298(CNS)) Se modifica esta propuesta del modo siguiente (1 ):

TEXTO DE LA COMISIÓN ENMIENDAS DEL PARLAMENTO Enmienda 1

Considerando 1 bis (nuevo) (1 bis) La Convención está examinando actualmente una propuesta por la que los actos de ejecución de la Unión podrían estar sujetos a regímenes de control que se ajusten a los principios y normas adoptados previamente por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al procedimiento legislativo. En consecuencia, la presente Decisión comprende un régimen de transición hasta la adopción de un nuevo artículo del Tratado que prevea expresamente la igualdad de derechos del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los actos de ejecución.

Enmienda 2

Considerando 2 (2) La evolución actual de la normativa comunitaria muestra que los actos legislativos requieren cada vez más a menudo la adopción de medidas complementarias cuyos principios y detalles técnicos deben establecerse sobre la base de análisis y conocimientos adecuados en plazos de tiempo apropiados. Cuando esta evolución induce al legislador a delegar mayores competencias a la Comisión, debe poder pronunciarse sobre las medidas que la Comisión prevea adoptar.

(2) La evolución actual de la normativa comunitaria muestra que los actos legislativos requieren cada vez más a menudo la adopción de medidas complementarias cuyos principios y detalles técnicos deben establecerse sobre la base de análisis y conocimientos adecuados en plazos de tiempo apropiados. Cuando esta evolución induce al legislador a delegar mayores competencias a la Comisión, debe disponer de toda la información sobre las medidas que la Comisión prevea adoptar y poder pronunciarse sobre ellas.

Enmienda 3

Considerando 6 (6) En estos casos, el procedimiento de reglamentación debe permitir a la Comisión asumir plenamente su responsabilidad en la adopción de las medidas de ejecución, después de haber solicitado el dictamen del Comité de representantes de los Estados miembros, al tiempo que permite al Parlamento Europeo y al Consejo controlar el ejercicio de la función ejecutiva. Por (6) En estos casos, el procedimiento de reglamentación debe permitir a la Comisión asumir plenamente su responsabilidad en la adopción de las medidas de ejecución, después de haber solicitado el dictamen del Comité de representantes de los Estados miembros, al tiempo que permite al Parlamento Europeo y al Consejo controlar el ejercicio de la función ejecutiva. Por consiguiente, en caso de desacuerdo entre la Comisión y el 17.3.2004 ES C 67 E/123Diario Oficial de la Unión Europea Martes, 13 de mayo de 2003 (1 ) De conformidad con el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento, tras la adopción de las enmiendas el asunto se devuelve a la comisión competente (A5-0128/2003).

consiguiente, en caso de desacuerdo entre la Comisión y el poder legislativo, la Comisión debe poder, según el caso, presentar una propuesta con arreglo al artículo 251 del Tratado o adoptar su proyecto inicial de medidas, posiblemente modificado.

poder legislativo, la Comisión debe poder, según el caso, bien presentar una propuesta legislativa con arreglo al artículo 251 del Tratado, bien adoptar su proyecto de medidas, modificándolo para tener en cuenta las objeciones formuladas por el Parlamento Europeo y el Consejo, bien retirar el proyecto.

Enmienda 4

Considerando 9bis (nuevo) (9 bis) La aplicación de la presente Decisión se hará sin perjuicio de cualquier iniciativa adoptada por la Comisión en el ámbito de la legislación sobre servicios financieros, en particular la Declaración solemne realizada por la Comisión ante el Parlamento Europeo el 5 de febrero de 2002 y la carta dirigida el 2 de octubre de 2001 por el Comisario encargado del Mercado Interior a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo.

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