Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2001 en el asunto C-383/99 P: Procter & Gamble Company contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) ('Recurso de casación Admisibilidad Marca comunitaria Reglamento (CE) nº 40/94 Motivo de denegación absoluto de registro Carácter distintivo ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

5.1.2002 ES C 3/9Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3) Los arti¥culos 44, apartado 3, en relacio¥n con el arti¥culo 58, SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA apartado 1, del citado Acuerdo de asociacio¥n con la Repu¥blica de Polonia, por un lado, y 45, apartado 3, en relacio¥n con el de 20 de septiembre de 2001arti¥culo 59, apartado 1, del citado Acuerdo de asociacio¥n con la Repu¥blica Checa, por otro, no se oponen en principio a un sistema de control previo que supedite la expedicio¥n de un en el asunto C-383/99 P: Procter & Gamble Companypermiso de entrada y de residencia por parte de las autoridades contra Oficina de Armonizacio¥ n del Mercado Interiorcompetentes en materia de inmigracio¥n al requisito de que el (marcas, dibujos y modelos)(1)solicitante pruebe que tiene realmente la intencio¥n de iniciar una actividad laboral por cuenta propia, sin ejercer simulta¥neamente un trabajo por cuenta ajena ni recurrir a los fondos ('Recurso de casacio¥n -- Admisibilidad -- Marca comunitapu¥blicos, y que dispone desde un primer momento de recursos ria -- Reglamento (CE) no 40/94 -- Motivo de denegacio¥n econo¥micos suficientes para el ejercicio de la actividad por absoluto de registro -- Cara¥cter distintivo -- Marcas cuenta propia de que se trate y tiene posibilidades razonables de compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones conseguir sus objetivos.

descriptivos -- Sintagma Baby-dry') Exigencias de fondo como las contenidas en el capi¥tulo B 12, punto 4.2.3, de la Vreemdelingencirculaire (Circular sobre (2002/C 3/12)extranjeri¥a) neerlandesa, en particular la exigencia de que los nacionales polacos y checos que deseen establecerse en el Estado miembro de acogida dispongan desde un primer momento de (Lengua de procedimiento: francÈs) recursos econo¥micos suficientes, tienen precisamente como objetivo permitir que las autoridades competentes de dicho Estado comprueben aquellos extremos y son adecuadas para (Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la garantizar la realizacio¥n de tal objetivo. 'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') 4) Los arti¥culos 44, apartado 4, letra a), inciso i), del citado Acuerdo de asociacio¥n con la Repu¥blica de Polonia y 45, apartado 4, letra a), inciso i), del citado Acuerdo de asociacio¥n En el asunto C-383/99 P, Procter & Gamble Company, concon la Repu¥blica Checa deben ser interpretados en el sentido de domicilio social en Cincinnatti (Estados...

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