Productos cerámicos

CAPÍTULO 69

PRODUCTOS CERÁMICOS Notas 1. Este capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 6904 a 6914 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 6901 a 6903.

  1. Este capítulo no comprende:

  2. a) los productos de la partida 2844;

  3. b) los artículos de la partida 6804;

  4. c) los artículos del capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);

  5. d) los cermets de la partida 8113;

  6. e) los artículos del capítulo 82;

  7. f) los aisladores eléctricos (partida 8546) y las piezas aislantes de la partida 8547;

  8. g) los dientes artificiales de cerámica (partida 9021);

  9. h) los artículos del capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);

  10. ij) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

  11. k) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

  12. l) los artículos de la partida 9606 (por ejemplo: botones) o de la partida 9614 (por ejemplo: pipas);

  13. m) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4

  1. PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SÍLICEAS ANÁLOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS 6901 00 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas:

6901 00 10 - Ladrillos con un peso superior a 650 kg por m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 -6901 00 90 - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 -6902 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios (excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas):

6902 10 00 - Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50 % en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) o Cr2O3 (óxido crómico) . . . . . . . . . . . . . . . . 2 -6902 20 - Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50 % en peso:

6902 20 10 - - Con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 93 % en peso . . . . . . . . . . . . . . . 2 -- - Los demás:

6902 20 91 - - - Con un contenido de alúmina (Al2O3) superior al 7 % pero inferior al 45 % en peso. . . 2 -6902 20 99 - - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 -6902 90 00 - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 -Diario Oficial de las Comunidades...

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