Productos diversos de las industrias químicas
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS Notas 1. Este capítulo no comprende:
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a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
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a) 1) el grafito artificial (partida 3801), 1. a) 2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 3808, 1. a) 3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 3813), 1. a) 4) los materiales de referencia certificados especificados en la nota 2 siguiente, 1. a) 5) los productos citados en las notas 3 a) o 3 c) siguientes;
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b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 2106, generalmente);
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c) las cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las notas 3 a) o 3 b) del capítulo 26 (partida 2620);
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d) los medicamentos (partidas 3003 o 3004);
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e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 2620), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 7112), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (secciones XIV o XV).
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A) En la partida 3822, se entiende por 'material de referencia certificado' el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.
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B) Con excepción de los productos de los capítulos 28 o 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 3822 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la nomenclatura.
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Se clasifican en la partida 3824 y no en otra de la nomenclatura:
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a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superio o igual a 2,5 g;
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b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
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c) los productos borradores de tinta en envases para la venta al por menor;
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d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo (stencils) y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor;
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e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
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En la nomenclatura, se entiende por 'desechos y desperdicios municipales' los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etc., y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. La expresión 'desechos y desperdicios municipales', sin embargo, no comprende:
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a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal y las baterías usadas, que siguen su propio régimen;
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b) los desechos industriales;
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c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la nota 4 k) del capítulo 30;
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d) los desechos clínicos, tal como se definen en la nota 6 a) siguiente.
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En la partida 3825, se entiende por 'lodos de depuración', los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (capítulo 31).
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.10.2001274 ES
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En la partida 3825, la expresión 'los demás desechos' comprende:
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a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);
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b) los desechos de disolventes orgánicos;
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c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;
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d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.
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Sin embargo, la expresión 'los demás desechos' no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 2710).
Nota de subpartida 1. En las subpartidas 3825 41 y 3825 49, se entenderá por 'desechos de disolventes orgánicos', los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de éstos.
Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4
3801 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas:
3801 10 00 - Grafito artificial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,6 -3801 20 - Grafito coloidal o semicoloidal:
3801 20 10 - - Grafito coloidal en suspensión en aceite; grafito semicoloidal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,5 -3801 20 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,1 -3801 30 00 - Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,3 -3801 90 00 - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,7 -3802 Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado:
3802 10 00 - Carbón activado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,2 -3802 90 00 - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,7 -3803 00 Tall oil, incluso refinado:
3803 00 10 - En...
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