Productos diversos de las industrias químicas

CAPÍTULO 38

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:

  2. a) 1) el grafito artificial (partida 3801), 1. a) 2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 3808, 1. a) 3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 3813), 1. a) 4) los materiales de referencia certificados especificados en la nota 2 siguiente, 1. a) 5) los productos citados en las notas 3 a) o 3 c) siguientes;

  3. b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 2106, generalmente);

  4. c) las cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las notas 3 a) o 3 b) del capítulo 26 (partida 2620);

  5. d) los medicamentos (partidas 3003 o 3004);

  6. e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 2620), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 7112), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (secciones XIV o XV).

  7. A) En la partida 3822, se entiende por 'material de referencia certificado' el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.

  8. B) Con excepción de los productos de los capítulos 28 o 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 3822 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la nomenclatura.

  9. Se clasifican en la partida 3824 y no en otra de la nomenclatura:

  10. a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superio o igual a 2,5 g;

  11. b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;

  12. c) los productos borradores de tinta en envases para la venta al por menor;

  13. d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo (stencils) y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor;

  14. e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

  15. En la nomenclatura, se entiende por 'desechos y desperdicios municipales' los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etc., y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. La expresión 'desechos y desperdicios municipales', sin embargo, no comprende:

  16. a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal y las baterías usadas, que siguen su propio régimen;

  17. b) los desechos industriales;

  18. c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la nota 4 k) del capítulo 30;

  19. d) los desechos clínicos, tal como se definen en la nota 6 a) siguiente.

  20. En la partida 3825, se entiende por 'lodos de depuración', los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (capítulo 31).

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.10.2001274 ES

  21. En la partida 3825, la expresión 'los demás desechos' comprende:

  22. a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);

  23. b) los desechos de disolventes orgánicos;

  24. c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;

  25. d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.

  26. Sin embargo, la expresión 'los demás desechos' no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 2710).

    Nota de subpartida 1. En las subpartidas 3825 41 y 3825 49, se entenderá por 'desechos de disolventes orgánicos', los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de éstos.

    Código NC Designación de la mercancía Tipo del derecho convencional (%) Unidad suplementaria 1 2 3 4

    3801 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas:

    3801 10 00 - Grafito artificial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,6 -3801 20 - Grafito coloidal o semicoloidal:

    3801 20 10 - - Grafito coloidal en suspensión en aceite; grafito semicoloidal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,5 -3801 20 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,1 -3801 30 00 - Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,3 -3801 90 00 - Las demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,7 -3802 Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado:

    3802 10 00 - Carbón activado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,2 -3802 90 00 - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,7 -3803 00 Tall oil, incluso refinado:

    3803 00 10 - En...

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