Productos diversos de las industrias químicas

CAPÍTULO 38

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:

  2. a) 1) el grafito artificial (partida 3801), 1. a) 2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 3808, 1. a) 3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 3813), 1. a) 4) los materiales de referencia certificados especificados en la nota 2 siguiente, 1. a) 5) los productos citados en las notas 3 a) o 3 c) siguientes;

  3. b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 2106, generalmente);

  4. c) las cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las notas 3 a) o 3 b) del capítulo 26 (partida 2620);

  5. d) los medicamentos (partidas 3003 o 3004);

  6. e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 2620), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 7112), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (secciones XIV o XV).

  7. A) En la partida 3822, se entiende por 'material de referencia certificado' el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.

  8. B) Con excepción de los productos de los capítulos 28 o 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 3822 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la nomenclatura.

  9. Se clasifican en la partida 3824 y no en otra de la nomenclatura:

  10. a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superio o igual a 2,5 g;

    Código NC Subpartida TARIC Designación de la mercancía Unidad suplementaria Medidas comerciales Importación Exportación 1 2 3 4 5a 5b 3800 00 00 00/80 PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS 3801 00 00 00/80 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito o de otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otros semiproductos:

    3801 10 00 00/80 - Grafito artificial - PRO-IQ DURX; PRX-IQ (TM490 ) 3801 20 00 00/80 - Grafito coloidal o semicoloidal:

    3801 20 10 00/80 - - Grafito coloidal en suspensión en aceite; grafito semicoloidal - PRO-IQ DURX; PRX-IQ (TM490 ) Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.4.20021160 ES

  11. b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;

  12. c) los productos borradores de tinta en envases para la venta al por menor;

  13. d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo (stencils) y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor;

  14. e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

  15. En la nomenclatura, se entiende por 'desechos y desperdicios municipales' los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etc., y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. La expresión 'desechos y desperdicios municipales', sin embargo, no comprende:

  16. a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal y las baterías usadas, que siguen su propio régimen;

  17. b) los desechos industriales;

  18. c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la nota 4 k) del capítulo 30;

  19. d) los desechos clínicos, tal como se definen en la nota 6 a) siguiente.

  20. En la partida 3825, se entiende por 'lodos de depuración', los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (capítulo 31).

  21. En la partida 3825, la expresión 'los demás desechos' comprende:

  22. a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);

  23. b) los desechos de disolventes orgánicos;

  24. c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;

  25. d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.

  26. Sin embargo, la expresión 'los demás desechos' no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 2710).

    Nota de subpartida 1. En las subpartidas 3825 41 y 3825 49, se entenderá por 'desechos de disolventes orgánicos', los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de éstos.

    Código TARIC Tipo de los derechos Terceros países (S = suspensión) (K = contingente) Tipo de los derechos preferenciales (S = suspensión, K = contingente, P = límite) SPG EEE (IS, NO, LI), CH, EE, LT, LV,

    PHC (CZ, HU, PL, SK), BG, RO, SI AD, SM, TR ABH (AL, BA, YU), CY, FO, HR, IL, LOMAB (LOMA, LOMB), MCH (EG, JO, LB, SY), MGB (DZ, MA, TN), MK, MT, MX, PS, XC, XL, ZA 6 7 8 9 10 11

    3801 10 00 00 3.6 SPGA: 0 (excl MM); SPGE: 0; SPGL: 0 (excl CN) BG,CH,EE,EEA,LT,LV,PHC,RO,SI: 0 0 ABH,CY,FO,HR,IL,LOMAB,MCH,MGB,MK,MT,MX,

    PS,XC,XL,ZA: 0

    3801 20 10 00 6.5 SPGA: 0 (excl MM); SPGE: 0; SPGL: 0 (excl CN) BG,CH,EE,EEA,LT,LV,PHC,RO,SI: 0 0 ABH,CY,FO,HR,IL,LOMAB,MCH,MGB,MK,MT,MX,

    PS,XC,XL,ZA: 0

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.4.2002 1161ES

    1 2 3 4 5a 5b 3801 20 90 00/80 - - Los demás - PRO-IQ DURX; PRX-IQ (TM490 ) 3801 30 00 00/80 - Pastas carbonadas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos - PRO-IQ DURX; PRX-IQ (TM490 ) 3801 90 00 00/80 - Los demás - PRO-IQ DURX; PRX-IQ (TM490 ) 3802 00 00 00/80 Carbones activados; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el negro animal agotado:

    3802 10 00 00/80 - Carbones activados: DURX; PRX-IQ (TM490 ) 3802 10 00 20/80 - - carbón activado en polvo - STDUM (excl CN); DUMPDCN: 323 EUR/1000 kg;

    REDUM-CN; PRO-IQ;

    CTDUM-TR (TM303 ) 3802 10 00 90/80 - - Los demás - PRO-IQ 3802 90 00 00/80 - Los demás: DURX; PRX-IQ (TM490 ) 3802 90 00 10/80 - - Montmorillonita activada con ácido, destinada a la fabricación del denominado 'papel de calco' (TN003 ) - PRO-IQ 3802 90 00 90/80 - - Los demás - PRO-IQ 3803 00 00 00/80 'Tall oil', incluso refinado:

    3803 00 10 00/80 - En bruto - PRO-IQ DURX; PRX-IQ (TM490 ) 3803 00 90 00/80 - Los demás - PRO-IQ DURX; PRX-IQ (TM490 ) 3804 00 00 00/80 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos (excepto el 'tall oil' de la partida 3803):

    3804 00 10 00/80 - Lignosulfitos - PRO-IQ DURX; PRX-IQ (TM490 ) 3804 00 90 00/80 - Los demás - PRO-IQ DURX; PRX-IQ (TM490 ) 3805 00 00 00/80 Esencia de trementina, de madera de pino, de pasta celulósica al sulfato y demás esencias terpénicas de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito y otros paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal:

    3805 10 00 00/80 - Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato:

    3805 10 10 00/80 - - Esencia de trementina - PRO-IQ DURX; PRX-IQ (TM490 ) 3805 10 30 00/80 - - Esencia de madera de pino - PRO-IQ DURX; PRX-IQ (TM490 ) 3805 10 90 00/80 - - Esencia de pasta celulósica al sulfato - PRO-IQ DURX; PRX-IQ (TM490 ) 3805 20 00 00/80 - Aceite de pino - PRO-IQ DURX; PRX-IQ (TM490 ) Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.4.20021162 ES

    6 7 8 9 10 11

    3801 20 90 00 4.1 SPGA: 0 (excl MM); SPGE: 0; SPGL: 0 (excl CN) BG,CH,EE,EEA,LT,LV,PHC,RO,SI: 0 0 ABH,CY,FO,HR,IL,LOMAB,MCH,MGB,MK,MT,MX,

    PS,XC,XL,ZA: 0

    3801 30 00 00 5.3 SPGA: 0 (excl MM); SPGE: 0; SPGL: 0 (excl CN) BG,CH,EE,EEA,LT,LV,PHC,RO,SI: 0 0 ABH,CY,FO,HR,IL,LOMAB,MCH,MGB,MK,MT,MX,

    PS,XC,XL,ZA: 0

    3801 90 00 00 3.7 SPGA: 0 (excl MM); SPGE: 0; SPGL: 0 (excl CN) BG,CH,EE,EEA,LT,LV,PHC,RO,SI: 0 0 ABH,CY,FO,HR,IL,LOMAB,MCH,MGB,MK,MT,MX,

    PS,XC,XL,ZA: 0

    3802 10 00 20 3.2 SPGA: 0 (excl MM); SPGE: 0; SPGL: 0 (excl CN) BG,CH,EE,EEA,LT,LV,PHC,RO,SI: 0 0 ABH,CY,FO,HR,IL,LOMAB,MCH,MGB,MK,MT,MX,

    PS,XC,XL,ZA: 0

    3802 10 00 90 3.2 SPGA: 0 (excl MM); SPGE: 0; SPGL: 0 (excl CN) BG,CH,EE,EEA,LT,LV,PHC,RO,SI: 0 0 ABH,CY,FO,HR,IL,LOMAB,MCH,MGB,MK,MT,MX,

    PS,XC,XL,ZA: 0

    3802 90 00 10 5.7; K: 0 (09.2809) MD: [0 (TP001 ), 0 (TP002 ), 2.2 (TP003 )] (CD297 );

    SPGA: 0 (excl MM); SPGE: 0; SPGL: 2.2 (excl CN,MD)...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT