Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre requisitos de seguridad y certificación de la competencia profesional de los tripulantes de cabina en la aviación civil»

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

10.7.98 ES C 214/37Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo sobre requisitos de seguridad y certificacio¥n de la competencia profesional de los tripulantes de cabina en la aviacio¥n civil' (98/C 214/10) El 11 de septiembre de 1997, de conformidad con el apartado 2 del arti¥culo 84 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Transportes y Comunicaciones, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 8 de abril de 1998 (ponente: Sr. Schwerin).

En su 354o Pleno (sesio¥n del 29 de abril de 1998), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 102 votos a favor, 6 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥n que no hay razones de seguridad que justifiquen un sistema de licencias. Algunos expertos, incluso, sugirieron que las normas comunes de formacio¥n en materia 1.1. La aprobacio¥n del tercer paquete de medidas de de seguridad deberi¥an ser mi¥nimas, ya que gran parte aviacio¥n(1) por el Consejo de Ministros de Transporte, de la formacio¥n necesaria es especi¥fica de cada compan~i¥a el 23 de julio de 1992, supuso la fase final del proceso aÈrea e incluso del tipo de aeronave. El acuerdo general de liberalizacio¥n del sector del transporte aÈreo en el fue mantener el enfoque OACI/JAA para desarrollar contexto de la realizacio¥n del mercado u¥nico. unas normas comunes, como se hace en JAR-OPS, y dejar que cada Estado miembro decida su propio sistema de aplicacio¥n.

    1.2. Segu¥n la Comisio¥n, la liberalizacio¥n del transporte aÈreo debe iracompan~ada de medidas complemenSimulta¥neamente a esta reunio¥n de expertos nacionales,tarias de orden tÈcnico ysocial y en materia de seguridad, la Comisio¥n, a travÈs del ComitÈ Conjunto de Aviacio¥n,para garantizar un marco uniforme de competencia.

    recabo¥ la opinio¥n de los interlocutores sociales, losEllo permitira¥ mantener unas normas elevadas de cuales tras largas negociaciones no pudieron llegar a unseguridad y limitar las consecuencias socialmente regreacuerdo. Las organizaciones de empresarios apoyansivas.

    resueltamente el enfoque OACI/JAA, pero pueden aceptar disposiciones comunes para armonizar la forma1.3. Para alcanzar dichos objetivos deberi¥an adop- cio¥n en materia de seguridad. Los sindicatos, por su tarse normas comunes sobre la aptitud tÈcnica de los parte, consideran que para garantizar un nivel elevado operadores aÈreos, a fin de cumplir lo dispuesto en el de seguridad y facilitar la movilidad del personal dentro Anexo 6 del Convenio de Chicago. Las Autoridades de un mercado u¥nico de la aviacio¥n es necesario un aerona¥uticas conjuntas (JAA) han desarrollado unos sistema de licencias.

    requisitos tÈcnicos denominados JAR-OPS (Joint aviation requirements-operations), que fueron aprobados el 28 de marzo de 1995 y que podri¥an incorporarse al 2. Contenido de la propuesta de la Comisio¥nDerecho comunitario para armonizar dichos requisitos en la Comunidad.

    2.1. La propuesta de la Comisio¥n contiene una serie Dichos requisitos incluyen, entre otros aspectos, normas de requisitos para los tripulantes de cabina, que se de formacio¥n para los tripulantes de cabina. De confor- refieren a los siguientes aspectos:

    midad con ellos, todo operador debe garantizar que esta categori¥a de personal sera¥ capaz de desempen~ar una -- edad mi¥nima: 18 an~os;

    serie de funciones relacionadas con la seguridad, es decir, procedimientos de emergencia en caso de accidente, de -- reconocimientos mÈdicos perio¥dicos;

    declaracio¥n de un incendio a bordo de una aeronave, de despresurizacio¥n de la cabina y de problemas mÈdicos -- formacio¥n inicial, de transicio¥n y permanente;

    entrelospasajeros. DisponentambiÈn quelostripulantes de cabina debera¥n pasar determinados reconocimientos -- comprobacio¥n y certificacio¥n de la competencia mÈdicos para garantizar que son aptos para realizar su profesional;

    labor.

    -- reconocimiento mutuo de los certificados expedidos por los Estados miembros.

    1.4. En marzo de 1995 se celebro¥ una reunio¥n de expertos gubernamentales. Llegaron a la conclusio¥n de 2.2. A la vista de las opiniones recibidas y tras un...

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