Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 110/26 Diario Oficial de la Unión Europea 29.4.2011
ES
DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO
de 7 de marzo de 2011
por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
(2011/257/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 9, y su artículo 136,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 136, apartado 1, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria.
(2) El artículo 126 del TFUE establece que los Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos y define el procedimiento de déficit excesivo aplicable. El Pacto de estabilidad y crecimiento, que en su componente corrector aplica el procedimiento de déficit excesivo, proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación económica.
(3) El 27 de abril de 2009, el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Grecia.
(4) El 10 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/320/UE
( 1 ) (denominada en lo sucesivo «la Decisión») dirigida a Grecia, al amparo del artículo 126, apartado 9, y del artículo 136 del TFUE, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a dicho país a fin de que adoptara medidas para la reducción del déficit que se consideraba necesaria para poner fin a la situación de déficit excesivo en 2014 a más tardar. El Consejo estableció la siguiente senda para la corrección del déficit: el déficit público no debía exceder de 18 508 millones EUR
en 2010, 17 065 millones EUR en 2011, 14 916 millones EUR en 2012, 11 399 millones EUR en 2013 y 6 385 millones EUR en 2014.
(5) De acuerdo con las previsiones de que se disponía en la fecha en que el Consejo adoptó la Decisión, se estimaba que el PIB real registraría una contracción del 4 % en 2010 y el 2,5 % en 2011 y se recuperaría posteriormente, creciendo un 1,1 % en 2012 y un 2,1 % en 2013 y 2014. Se preveía que, en los años comprendidos entre 2010 y 2014, el deflactor del PIB sería del 1,2 %, - 0,5 %, 1,0 %, 0,7 % y 1,0 %, respectivamente. Teniendo en cuenta la evolución económica, ahora se espera que el PIB real disminuya un 4,50 % en 2010 y un 3 % en 2011 y se recupere a continuación, con tasas de crecimiento del 1,1 % en 2012 y el 2,1 % en 2013 y 2014. Ahora se prevé que, en los años comprendidos entre 2010 y 2014, el deflactor del PIB será del 3,0 %, el 1,6 %, el 0,4 %, el 0,8 %...
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