Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.1.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 26/15

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2010

por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

(2011/57/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 9, y su artículo 136,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 136, apartado 1, letra a), del TFUE prevé la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria.

(2) El artículo 126 del TFUE establece que los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos y define el procedimiento de déficit excesivo aplicable. El Pacto de estabilidad y crecimiento, que en su componente corrector aplica el procedimiento de déficit excesivo, proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación económica.

(3) El 27 de abril de 2009, el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Grecia.

(4) El 10 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/320/UE

( 1 ) (en lo sucesivo, «la Decisión») dirigida a Grecia al amparo del artículo 126, apartado 9, y del artículo 136 del TFUE, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a dicho país a fin de que adoptara medidas para la reducción del déficit que se consideraba necesaria para poner fin a la situación de déficit excesivo en 2014 a más tardar. El Consejo estableció la siguiente trayectoria para la corrección del déficit: el déficit público no superior a 18 508 millones EUR en 2010, a 17 065 millones EUR en 2011, a 14 916 millones EUR en 2012, a 11 399 millones EUR en 2013 y a 6 385 millones EUR en 2014.

(5) De acuerdo con las previsiones de que se disponía en la fecha en que el Consejo adoptó la Decisión, se estimaba que el PIB real registraría una contracción del 4 % en 2010 y del 2,5 % en 2011 y se recuperaría posteriormente, creciendo un 1,1 % en 2012 y un 2,1 % en 2013 y 2014. Se preveía que para los años 2010 a 2014 el deflactor del PIB sería de 1,2 %, - 0,5 %, 1,0 %, 0,7 % y 1,0 %, respectivamente. Teniendo en cuenta la evolución económica, ahora se espera que el PIB real disminuya un 4,25 % en 2010 y un 3 % en 2011 y se recupere a continuación, con tasas de crecimiento del 1,1 % en 2012 y del 2,1 % en 2013 y 2014. La previsión actual para los años 2010 a 2014 es que el deflactor del PIB sea de 3,0 %, 1,5 %, 0,4 %, 0,8 % y 1,2 %, respectivamente.

(6) El 7 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/486/UE

( 2 ) por la que se modifica la Decisión.

(7) El 15 de noviembre de 2010, Eurostat validó el déficit público y las estadísticas de deuda de Grecia, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

( 3

). En dicha ocasión, se revisaron al alza las series de deuda y déficit para los años 2006-2009. El ratio déficit público/PIB para 2009 se revisó del 13,6 % al 15,4 %, mientras que el ratio de deuda se revisó del 115,1 % del PIB al 126,8 % del PIB.

(8) Grecia ha progresado satisfactoriamente en la aplicación de las medidas exigidas por la Decisión, particularmente en la reducción del déficit público. Sin embargo, la revisión mencionada de las series estadísticas, junto con la baja recaudación de ingresos y otros problemas relacionados con la ejecución del presupuesto, tales como la acumulación de cuentas a pagar, implica que en 2010 se rebasará con toda probabilidad el límite máximo para el déficit público. Dicho rebasamiento debe compensarse completamente en 2011.

( 1 ) DO L 145 de 11.6.2010, p. 6.

( 2 ) DO L 241 de 14.9.2010, p. 12.

( 3 ) DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

L 26/16 Diario Oficial de la Unión Europea 29.1.2011

ES

(9) El 24 de noviembre de 2010, Grecia presentó al Consejo y a la Comisión un informe en el que se recogían las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Decisión. La Comisión ha evaluado el informe y llegado a la...

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