Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 320/28 Diario Oficial de la Unión Europea 3.12.2011

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2011

que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

(2011/791/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 9, y su artículo 136,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 136, apartado 1, letra a), del TFUE prevé la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria.

(2) El artículo 126 del TFUE establece que los Estados miembros evitarán déficit públicos excesivos y define el procedimiento de déficit excesivo aplicable. El Pacto de estabilidad y crecimiento, que en su componente corrector aplica el procedimiento de déficit excesivo, proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación económica.

(3) El 27 de abril de 2009, el Consejo, en aplicación del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió que en Grecia existía un déficit excesivo.

(4) El 10 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/320/UE

( 1 ), dirigida a Grecia en virtud del artículo 126, apartado 9, y del artículo 136, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a dicho país a fin de que adoptara medidas para la reducción del déficit que se consideraba necesaria con objeto de poner remedio a la situación de déficit excesivo, a más tardar en 2014. El Consejo fijó la siguiente senda de ajuste presupuestario para la corrección del déficit: déficit público no superior a 18 508 millones EUR en 2010, 17 065 millones EUR en 2011, 14 916 millones EUR en 2012, 11 399 millones EUR en 2013 y 6 385 millones EUR en 2014.

(5) La Decisión 2010/320/UE fue modificada sustancialmente varias veces

( 2

). Como era preciso modificarla de nuevo, el 12 de julio de 2011 se procedió a su refundición, mediante la Decisión 2011/734/UE

( 3

), en aras de la claridad.

(6) En septiembre de 2011 se hizo evidente que, teniendo en cuenta la ejecución presupuestaria presenciada hasta entonces, y de no modificarse la política económica, el objetivo de déficit para 2011 se incumpliría ampliamente, lo que pondría en peligro la credibilidad global del programa. En octubre de 2011, el Gobierno griego anunció las medidas destinadas a reducir al mínimo la desviación en el presupuesto de 2011 y presentó un proyecto de presupuesto para 2012 encaminado a permitir el cumplimiento del límite máximo para 2012 establecido en la Decisión 2010/320/UE. El proceso de adopción legislativa de dichas medidas se extenderá hasta finales de octubre de 2011. Las autoridades griegas y los servicios de la Comisión han debatido ampliamente esas medidas.

(7) A tenor de lo anterior, procede modificar la Decisión 2011/734/UE en una serie de puntos, aunque sin cambiar los plazos para la corrección del déficit excesivo.

( 2 ) Decisión 2010/486/UE (DO L 241 de 14.9.2010, p. 12); Decisión

2011/57/UE (DO L 26 de 29.1.2011, p. 15); Decisión 2011/257/UE (DO L 110 de 29.4.2011, p. 26).

( 3 ) DO L 296 de 15.11 2011, p. 38.

( 1 ) DO L 145 de 11.6.2010, p. 6.

3.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/29

ES

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 2011/734/UE se modifica como sigue:

1) Se inserta el apartado siguiente:

«6 bis. Grecia adoptará...

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