Resolución del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a la adaptación al progreso técnico de las directivas u otras normativas comunitarias referentes a la protección y mejora del medio ambiente          

SectionResolution

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 15 de julio de 1975

relativa a la adaptación al progreso técnico de las directivas u otras normativas comunitarias referentes a la protección y mejora del medio ambiente

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el proyecto de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que la realización del programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (3) requiere , en particular , la adopción de directivas u otras normativas comunitarias encaminadas a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros , así como , a falta de legislación nacional , el establecimiento de normativas comunitarias ;

Considerando que , en determinados casos , puede ser necesaria la adaptación al progreso científico y técnico , en particular en materia de medio ambiente , según un procedimiento ad hoc , de determinadas disposiciones previstas en dichas directivas o normativas comunitarias ,

A . Adopta , en principio , como solución :

- la reacción de comités compuestos por representantes de los Estados miembros y presididos por un representante de la Comisión ,

- la inserción , en las directivas o en otras normativas comunitarias , de las disposiciones siguientes :

« Artículo ...

1 . En caso de que se recurra al procedimiento definido en el presente artículo , el Comité ... , en adelante denominado « Comité » , se reunirá por iniciativa de su presidente o a petición del representante de un Estado miembro .

2 . El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse . El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que podrá fijar el presidente en función de la urgencia de la cuestión de que se trate . Decidirá por mayoría de cuarenta y un votos aplicándose a los votos de los Estados miembros la ponderación a que se refiere el apartado 2 del artículo 146 del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT