Reglamento (UE) nº 864/2012 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2012, por el que se prohíbe la pesca de caballa en las zonas VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe, en aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb y en aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 256/16 Diario Oficial de la Unión Europea 22.9.2012

ES

REGLAMENTO (UE) N o 864/2012 DE LA COMISIÓN

de 19 de septiembre de 2012

por el que se prohíbe la pesca de caballa en las zonas VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe, en aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb y en aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

( 1

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2012 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Lowri EVANS

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca

), y, en particular, su ar tículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 44/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales

( 2

), fija las cuotas para el año 2012.

(2) Según la información...

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