Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2012 de la Comisión, de 13 de junio de 2012, por el que se prohíben las actividades pesqueras de los cerqueros con pabellón o matrícula de Grecia o Italia que practican la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 153/12 Diario Oficial de la Unión Europea 14.6.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 503/2012 DE LA COMISIÓN

de 13 de junio de 2012

por el que se prohíben las actividades pesqueras de los cerqueros con pabellón o matrícula de Grecia o Italia que practican la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano

45° O, y en el Mar Mediterráneo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

( 1

), y, en particular, su artí culo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 44/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales

( 2

), fija las cantidades de atún rojo que los buques pesqueros de la Unión Europea pueden pescar en 2012 en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo.

(2) El Reglamento (CE) n o 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifica el Reglamento (CE) n o 43/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1559/2007

( 3 ), exige que los Estados miembros comuniquen a la Comisión la cuota asignada a cada uno de sus buques de más de 24 metros.

(3) La política pesquera común tiene por objeto garantizar la viabilidad del sector pesquero a largo plazo a través de la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos sobre la base del principio de precaución.

(4) De conformidad con el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, cuando la Comisión, basándose en la información que deben proporcionar los Estados miembros y en otra información que obre en su posesión, considere que se han agotado las posibilidades de pesca de la Unión Europea, de un Estado miembro o de un grupo de Estados miembros para uno o más artes o flotas, debe informar de ello a los Estados miembros interesados y prohibir las actividades pesqueras para la zona, el arte...

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