Reglamento (CE) nº 1036/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se prohíben las importaciones de patudo del Atlántico (Thunnus obesus) originario de Belice, Camboya, Guinea Ecuatorial, San Vicente y las Granadinas y Honduras

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.5.2001L 145/10

REGLAMENTO (CE) No 1036/2001 DEL CONSEJO de 22 de mayo de 2001 por el que se prohíben las importaciones de patudo del Atlántico (Thunnus obesus) originario de Belice, Camboya, Guinea Ecuatorial, San Vicente y las Granadinas y Honduras EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Los recursos pesqueros son un recurso natural agotable que debe protegerse en aras del equilibrio biológico y de la seguridad alimentaria global.

(2) La Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), de la que la Comunidad Europea es parte contratante, adoptó en 1998 la Resolución 98-18 relativa a la captura ilícita, no declarada y no reglamentaria de túnidos por los grandes buques que operan en la zona del Convenio.

(3) Las poblaciones de peces afectadas no pueden ser gestionadas eficazmente por las Partes Contratantes de la CICAA, cuyos pescadores están obligados a reducir sus capturas de atunes del Atlántico, a menos que todas las partes no contratantes cooperen con ella y cumplan sus medidas de conservación y de gestión.

(4) La CICAA identificó a Belice, Camboya, Guinea Ecuatorial, San Vicente y las Granadinas y Honduras como países cuyos buques pescaban patudo del Atlántico de manera que reducían la eficacia de las medidas adoptadas por la organización para la conservación de esta especie y respaldó sus conclusiones con datos relativos a las capturas y al comercio de esta especie, así como a la observación de buques.

(5) Las tentativas de la CICAA de alentar a cuatro de los cinco países mencionados a cumplir las medidas de conservación y gestión del patudo del Atlántico han sido vanas. Se concedió a Honduras un plazo suplementario para presentar informaciones que probaran que respeta las medidas de conservación y gestión. Por consiguiente, la reunión anual de 2001 examinará el resultado de las medidas adoptadas por este último país.

(6) La CICAA recomendó a las Partes Contratantes que adoptaran las medidas apropiadas para prohibir la importación de patudo del Atlántico originario de Belice,

Camboya, Guinea Ecuatorial, San Vicente y las Granadinas y Honduras. Estas medidas se suprimirán en cuanto se establezca que los países en cuestión han acomodado sus prácticas pesqueras a las...

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