2003/C 268 E/049E-3744/02 de Proinsias De Rossa a la Comisión Asunto: Cinturones de seguridad en los autobuses escolares

SectionAuto
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2003/C 268 E/048) PREGUNTA ESCRITA E-3728/02 de Giacomo Santini (PPE-DE) a la Comisión (19 de diciembre de 2002) Asunto: Supresión del tren no 299

La sociedad que gestiona los ferrocarriles belgas (SNCB) ha anunciado la supresión del tren nocturno no 299, que transporta también vehículos, a partir del 15 de diciembre de 2002. El motivo de tal decisión es la falta de acuerdo sobre el reparto de los gastos de ejercicio entre las sociedades ferroviarias de los países interesados, a saber, Bélgica, Luxemburgo, Francia, Suiza e Italia. El tramo tiene una gran importancia para los ciudadanos de la Unión Europea que no están en condiciones de usar el avión por razones geográficas, económicas y de salud. Semejante iniciativa va en contra de la política general de transportes de la Unión Europea, la cual trata de potenciar el sistema ferroviario, y causa además un daño directo a las instituciones de la Unión Europea, que están directamente interesadas en que siga el servicio para los parlamentarios, los funcionarios y los ciudadanos que recurren a él.

¿Puede hacer saber la Comisión cómo considerará oportuno intervenir para comprender las razones de tal decisión? ¿Qué tipo de intervención llevará a cabo para poner de acuerdo a dichos países? ¿Puede intervenir además inmediatamente, para impedir que se suprima el servicio aunque sólo sea por un día? Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (31 de enero de 2003) En efecto, la Comisión tuvo conocimiento de la supresión de ese tren a partir del 15 de diciembre de 2002. La Comisión lamenta la reducción de los servicios internacionales que pueden decidir las empresas implicadas en este caso, si bien reconoce su derecho a optimizar su organización, por ejemplo evitando perder dinero en este tipo de servicios, tal como exige el artículo 5 de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (1).

La Comisión no dispone de más datos sobre los motivos concretos de esta decisión. Ahora bien, desea indicar que, si el motivo principal es de índole financiera, el Reglamento (CEE) no 1191/69 (2 ) permite a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros celebrar un contrato de servicio público con una empresa ferroviaria para la prestación servicios ferroviarios en líneas que no serían rentables sin un apoyo financiero de las autoridades públicas.

La Comisión tiene previsto presentar, antes de finales del año 2003, una...

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