E-1964/03 de Proinsias De Rossa a la ComisiónAsunto: Procedimientos previstos en el artículo 226 del Tratado CEE para los casos de incumplimiento del artículo 292 del Tratado CE

SectionTratado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2004/C 65 E/118) PREGUNTA ESCRITA E-1964/03 de Proinsias De Rossa (PSE) a la Comisión (13 de junio de 2003) Asunto: Procedimientos previstos en el artículo 226 del Tratado CEE para los casos de incumplimiento del artículo 292 del Tratado CE ¿Puede ofrecer la Comisión una relación de todos los procedimientos que haya incoado contra Estados miembros durante los últimos 5 años, en aplicación del artículo 226 del Tratado CE, por incumplimiento del artículo 292 del mismo, en el que se dispone que los Estados miembros no someterán las controversias relativas a la interpretación o aplicación del Tratado CE a ningún procedimiento de solución distinto de los previstos en el propio Tratado? Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión (16 de julio de 2003) En los últimos cinco años la Comisión ha incoado dos procedimientos de infracción, contra Irlanda, por incumplimiento del artículo 292 del Tratado CE. Para más información sobre este tema la Comisión se remite a su respuesta a la pregunta oral H-0256/03 hecha por Su Señoría durante el turno de preguntas de la sesión de mayo de 2003 del Parlamento (1 ).

(1) Respuesta escrita, 13.5.2003.

(2004/C 65 E/119) PREGUNTA ESCRITA P-1994/03 de Pietro-Paolo Mennea (PPE-DE) a la Comisión (10 de junio de 2003) Asunto: Derechos televisivos En los Estados miembros existen asociaciones deportivas que son personas jurídicas distintas de las federaciones deportivas a las que están afiliadas y que se ocupan de la organización de los acontecimientos deportivos que se transmiten por televisión.

En el apartado 27 de la Resolución sobre el deporte aprobada por el Parlamento Europeo el 7 de septiembre de 2000 (A5-0208/2000), éste 'pide que se respete la legislación antimonopolio en la concesión de los derechos televisivos y que la titularidad de su explotación se atribuya a quienes hagan frente a los riesgos que entraña organizar el acontecimiento deportivo; pide igualmente que la concesión de los derechos televisivos se realice siguiendo criterios de transparencia'.

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