Prólogo

AuthorJavier Burón Cuadrado
ProfessionEduardo González de Molina
Pages5-8
v
PRÓLOGO
Algo tan aparentemente sencillo como disponer de vivienda resulta para las Administraciones
públicas harto complicado. La gestión local de la vivienda conlleva intervenir en el merca-
do inmobiliario a través de una panoplia de instrumentos: 1) la producción y procesamiento
de información estadística para hacer políticas basadas en la evidencia; 2) la planificación
estratégica de la vivienda utilizando instrumentos, presupuestos y horizontes temporales de
largo plazo; 3) la colaboración con la justicia y los servicios sociales para gestionar el registro
de demandantes de vivienda, los programas de ayuda al alquiler y disponer de una respuesta
efectiva ante situaciones de desahucio; 4) el suministro de suelo y vuelo desde la planificación
urbanística; 5) los instrumentos presupuestarios, financieros y fiscales necesarios para desa-
rrollar una política de vivienda sostenida y sostenible en el tiempo, que obligan al poder local
a negociar y hacer lobby constantemente con el resto de niveles de gobierno; 6) la provisión
de vivienda social y asequible, a través de la promoción —bien directa pública o delegada
con colaboradores privados—, la compra o la movilización de vivienda vacía, que permita dis-
poner de un parque de vivienda a precio social y asequible, suficientemente grande para ser
un actor con capacidad de influir en el mercado; 7) los convenios y ayudas de rehabilitación,
con dimensiones sociales y medioambientales claras, y 8) las labores de control y prevención
que deben ejercer las Administraciones en virtud de su potestad sancionadora para que la
normativa de vivienda se cumpla.
A esta complejidad de gestión en materia de vivienda se añade la complejidad de su
gobernanza multinivel. En la distribución horizontal, las competencias en materia de vivienda
se sustancian principalmente entre las áreas de urbanismo, servicios sociales y vivienda; mien-
tras que, en la distribución vertical, las competencias de vivienda se reparten entre los cuatro
niveles de gobierno —comunitario, estatal, autonómico y local— de forma dispersa y poco
coherente, de tal manera que se impide el desarrollo de una política de vivienda vigorosa,
coherente y sólida.
Esto es así en la medida en que nos encontramos que, si bien son las comunidades autóno-
mas (CCAA) las que han asumido constitucionalmente en exclusiva la competencia de vivienda
(art. 148.1.3 CE), la Administración General del Estado (AGE) también participa de la política de
vivienda en tanto posee la competencia sobre las bases de la planificación y coordinación de la
actividad económica (art. 149.1.13 CE). El Ministerio de Fomento materializa esas atribuciones
en sus Planes Estatales de Vivienda, que dota de objetivos y presupuesto a la actuación de las
CCAA, que son las encargadas de implementar y gestionar dichas ayudas y programas. Más
allá de que este uso de un título competencial estatal (economía) pueda estar siendo usado
ultra vires para intervenir en otro título competencial autonómico (vivienda), la AGE tiene
otras competencias regulatorias en materias tan importantes para la vivienda como la Ley de
Ponce Solé, J. El derecho de la Unión Europea y la vivienda. INAP-McGraw-Hill, Madrid, 2019.

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