2002/C 75 E/02Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las promociones de ventas en el mercado interior [COM(2001) 546 final 2001/0227(COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las promociones de ventas en el mercado interior (2002/C 75 E/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 546 final 2001/0227(COD) (Presentada por la Comisión el 4 de octubre de 2001) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Tratado, el mercado interior supone un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías y servicios y la libertad de establecimiento estÆn garantizadas. El desarrollo del uso y la comunicación comercial de las promociones de ventas en el espacio sin fronteras interiores es un medio esencial para fomentar el desarrollo de actividades transfronterizas.

(2) El uso y la comunicación de las promociones de ventas son claves para el crecimiento y el desarrollo de todas las empresas de la Comunidad. Se trata de herramientas especialmente importantes para las pequeæas y medianas empresas, que dependen de estas prÆcticas asequibles para desarrollar sus actividades transfronterizas tanto desde el punto de vista de la inversión como de la producción. Así, las promociones estimulan la competitividad en la economía europea y permiten que los consumidores se beneficien de mayores posibilidades de elección y de precios mÆs competitivos.

(3) El Derecho comunitario y las características del ordenamiento jurídico comunitario constituyen una baza fundamental para que los ciudadanos y los agentes europeos puedan disfrutar plenamente, y sin tener en cuenta las fronteras, de las oportunidades que ofrece el uso y la comunicación de las promociones de ventas. El presente Reglamento tiene, por consiguiente, como finalidad garantizar un elevado nivel de integración jurídica comunitaria con objeto de establecer un autØntico espacio sin fronteras interiores en el Æmbito del uso y la comunicación de las promociones de ventas.

(4) El uso y la comunicación de las promociones de ventas en la Comunidad se ven entorpecidos por numerosos obstÆculos jurídicos (1) que se oponen al buen funcionamiento del mercado interior y que hacen menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento y de la libre circulación de servicios. Dichos obstÆculos tienen su origen en la disparidad de legislaciones, así como en la inseguridad jurídica de los regímenes nacionales aplicables al uso y la comunicación de las promociones de ventas.

Un conjunto de normas relativamente limitado sobre las promociones de ventas da lugar a moeltiples obstÆculos del mercado interior que afectan a una amplia gama de sectores. La eliminación de estos obstÆculos facilitarÆ la libre circulación de bienes relacionada con las promociones de ventas.

(5) En ausencia de una normativa uniforme a nivel comunitario, hay obstÆculos al intercambio transfronterizo de bienes y servicios o a la libertad de establecimiento que pueden estar justificados con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en tanto su fin sea proteger objetivos de interØs poeblico reconocido y sean proporcionados a dichos objetivos. Atendiendo a los objetivos comunitarios, a las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de circulación, y al Derecho derivado comunitario, y de conformidad con la política de la Comisión sobre comunicaciones comerciales (2), dichos obstÆculos solamente se podrÆn suprimir mediante el establecimiento de normas uniformes y la clarificación de determinados conceptos jurídicos a nivel comunitario en la medida necesaria para el correcto funcionamiento del mercado interior. Se han identificado otros obstÆculos que requieren medidas menos restrictivas. Los obstÆculos que se mantienen relacionados con el uso y la comunicación de las promociones de ventas se deberÆn someter al principio de reconocimiento mutuo de la legislación nacional.

(6) Dada la especificidad de los problemas que se deben abordar y, en particular, la necesidad de tratar de manera muy detallada un reducido noemero de cuestiones que afectan a una amplia variedad de servicios, es necesario establecer mediante un Reglamento algunos requisitos comunitarios precisos, incondicionales y uniformes. El empleo de un Reglamento refuerza la seguridad jurídica, en particular, para los clientes y las pequeæas y medianas empresas.

(7) El presente Reglamento cubre los concursos o juegos que tienen como finalidad fomentar la venta de bienes o servicios, con excepción de los juegos de azar, y donde los pagos, en su caso, sirven oenicamente para adquirir los bienes o servicios objeto de la promoción. Desde el punto de vista del Æmbito de aplicación, esto excluye las actividades de juego que impliquen apuestas de valor monetario, tales como los juegos de azar, las loterías y las apuestas.

ES26.3.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 75 E/11 (1) Libro Verde sobre las comunicaciones comerciales en el mercado interior: COM(96) 192 final. 18 de mayo de 1996.

(2) 'Seguimiento del Libro Verde sobre las comunicaciones comerciales en el mercado interior' Comunicación de la Comisión. COM(1998) 121 final. 4 de marzo de 1998.

(8) Dado que trata solamente las cuestiones específicas identificadas que plantean problemas para el mercado interior, el presente Reglamento se ajusta plenamente a la necesidad de respetar el principio de subsidiariedad tal como establece el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad y con la política sobre comunicaciones comerciales de la Comisión que, mediante el trabajo del grupo de expertos sobre comunicaciones comerciales, intenta aplicar este principio de la...

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