Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas destinadas a promover la conservación y la gestión sostenible de los bosques tropicales y de otro tipo en los países en desarrollo

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas destinadas a promover la conservaciÛn y la gestiÛn sostenible de los bosques tropicales y de otro tipo en los paÌses en desarrollo (1999/C 87/03) COM(1999) 41 final – 99/0015 (SYN) (Presentada por la ComisiÛn el 3 de febrero de 1999) EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artÌculos 130 S y 130 W,

Vista la propuesta de la ComisiÛn,

Visto el dictamen del Comite' EconÛmico y Social,

De conformidad con el procedimiento contemplado en el artÌculo 189 C del Tratado, (1) Considerando que los bosques tienen diversas funciones y utilidades para la humanidad y que pueden contribuir al logro de objetivos de la Comunidad en materia de desarrollo y medio ambiente como la reducciÛn de la pobreza, el desarrollo econÛmico y social sostenible y la protecciÛn del medio ambiente;

(2) Considerando que el Parlamento Europeo ha expresado en numerosas resoluciones su preocupaciÛn por la destrucciÛn de los bosques y por sus consecuencias para las poblaciones que los habitan;

(3) Considerando que, en respuesta a la peticiÛn del Parlamento Europeo formulada en su ResoluciÛn sobre la estrategia forestal de la Union (1 ), la ComisiÛn adoptÛ el º una comunicaciÛn [º] en la que se define una estrategia para una acciÛn comunitaria destinada a fomentar la conservaciÛn y la gestiÛn sostenible de los bosques en los paÌses en desarrollo;

(4) Considerando que los objetivos de esta estrategia deben perseguirse en el marco de una polÌtica general de la Comunidad destinada a promover la conservaciÛn y la utilizaciÛn sostenible de los bosques de cualquier zona geogra'fica o clima'tica;

(5) Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros son signatarios de la DeclaraciÛn de RÌo y del programa de acciÛn 'Agenda 21'; y se han comprometido a aplicar la resoluciÛn de la SesiÛn Especial de la Asambela General de las Naciones Unidas 'Programa de ejecuciÛn ulterior de la Agenda 21';

(6) Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros son miembros de la OrganizaciÛn Mundial de Comercio y Partes en acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, en particular, el Convenio sobre la diversidad biolÛgica, el Convenio sobre el cambio clima'tico y la convenciÛn de lucha contra la desertificaciÛn; que, por ello, se han comprometido a tener en cuenta las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, de las partes desarrolladas y las partes en desarrollo en relaciÛn con esos temas;

(7) Considerando que, en su perÌodo extraordinario de sesiones de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suyas las propuestas de acciÛn formuladas en el marco del Grupo intergubernamental de expertos en bosques (IPF); que la Comunidad y sus Estados miembros se han comprometido plenamente con la aplicaciÛn de estas propuestas;

(8) Considerando que el Reglamento (CE) no 3062/95 del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, sobre una acciÛn en favor de los bosques tropicales (2 ) definiÛ un marco de acciÛn para la ayuda comunitaria en este a'mbito; que dicho Reglamento era aplicable hasta el 31 de diciembre de 1999; que la experiencia adquirida durante la aplicaciÛn del Reglamento deberÌa reflejarse en el presente Reglamento;

(9) Considerando que, en su ResoluciÛn del 30 de noviembre de 1998, el Consejo reconociÛ el papel de las poblaciones de los bosques en la gestiÛn del medio ambiente, en particular por lo que se refiere a la conservaciÛn y la utilizaciÛn sostenible de los bosques en los paÌses en desarrollo;

(10) Considerando que los instrumentos financieros de que dispone actualmente la Comunidad para apoyar la conservaciÛn y el desarrollo sostenible de los bosques podrÌan reforzarse provechosamente;

(1) DO C 55 de 24.2.1997, p. 22. (2) DO L 327 de 30.12.1995, p. 9.

29.3.1999 C 87/97Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

(11) Considerando que conviene tomar disposiciones para financiar las acciones contempladas por el presente Reglamento;

(12) Considerando que conviene definir las modalidades de ejecuciÛn, y en particular la forma de intervenciÛn, los beneficiarios de la ayuda y los procedimientos de decisiÛn,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1

La Comunidad proporcionara' ayuda financiera y competencias te'cnicas con el fin de promover la conservaciÛn y la gestiÛn sostenible de los bosques tropicales y de otro tipo en los paÌses en desarrollo y satisfacer asÌ las exigencias econÛmicas, sociales y ambientales relativas a los bosques, en el plano local, nacional y mundial.

La ayuda financiera y las competencias te'cnicas proporcionadas completara'n y reforzara'n la asistencia que se facilita a trave's de otros instrumentos de la cooperaciÛn al desarrollo.

ArtÌculo 2

A efectos del presente Reglamento, se entendera' por:

1) 'Bosques tropicales y de otro tipo en los paÌses en desarrollo', los ecosistemas forestales naturales y seminaturales, primarios o secundarios, las formaciones forestales cerradas o abiertas, en climas tanto secos como hu'medos. Las zonas de que se trata son aquellas situadas en los paÌses de A' frica, el Caribe y el PacÌfico, los paÌses mediterra'neos y los paÌses de Ame'rica Latina o Asia.

2) 'ConservaciÛn'...

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