Reglamento (CE) nº 1900/2005 del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2005 del Consejo relativo a la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1900/2005 DEL CONSEJO

de 21 de noviembre de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 382/2005 del Consejo relativo a la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 133 y 181 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 382/2001 (2) ofrece un marco jurídico para potenciar la cooperación y las relaciones comerciales con los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia hasta el 31 de diciembre de 2005.

(2) Se encuentran aún por determinar algunos aspectos futuros del marco jurídico de la intervención comunitaria en el ámbito de las relaciones exteriores, incluido el fomento de la cooperación y de las relaciones económicas con los países industrializados, para el próximo período de las perspectivas financieras (2007-2013). No será posible aplicar este nuevo marco jurídico hasta el 1 de enero de 2007 como muy pronto.

(3) Dada la importancia fundamental de velar por la continuidad de las actividades de cooperación con los países industrializados, es necesario evitar la posible inexistencia de una base jurídica que regule estas actividades entre la actual fecha de expiración del Reglamento (CE) no 382/2001 y la fecha en que se pueda comenzar a aplicar un nuevo marco jurídico. La prórroga de la vigencia del Reglamento (CE) no 382/2001 durante el tiempo necesario permitirá salvar cualquier vacío que pudiera darse en el marco jurídico que rige la cooperación con los países industrializados.

(4) La prolongación de la vigencia del Reglamento (CE) no 382/2001 queda justificada en la medida en que la evaluación de los proyectos y programas financiados conforme al Reglamento, realizada en 2004, ha confirmado que resultan eficaces y deben mantenerse, prestando la debida atención a la coordinación de las actividades subvencionadas dentro de los países socios de que se trate y entre ellos.

(5) El segundo párrafo del artículo 114 del Reglamento (CE,

Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) establece la posibilidad de conceder...

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