Conclusiones del Consejo en las que se promueve la creación de un identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y la definición de un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 127/1

IV

(Información)

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO

Conclusiones del Consejo en las que se promueve la creación de un identificador europeo de jurisprudencia (ECLI) y la definición de un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia

(2011/C 127/01)

  1. INTRODUCCIÓN

    1. El artículo 67, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la constitución de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.

    2. El Plan de acción plurianual 2009-2013 relativo a la justicia en red europea, del Consejo de la Unión Europea, hace hincapié en la importancia del acceso a la jurisprudencia nacional, en la necesidad de normalización y en un sistema técnico descentralizado ( 1 ).

    3. La Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo ( 2

    ) subraya la necesidad de acceso transfronterizo a la jurisprudencia nacional, con objeto de que el juez nacional pueda cumplir su cometido dentro del ordenamiento jurídico europeo.

  2. DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES

    1. Para que exista un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia en el que pueda desarrollarse la cooperación judicial no basta el conocimiento del Derecho europeo, sino que también es necesario el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos de otros Estados miembros.

    2. El portal «European e-Justice» (Portal Europeo de Justicia) debería cumplir el objetivo de difundir información acerca de los sistemas jurídicos de la UE y de los Estados miembros y constituir una herramienta útil para los ciudadanos, los profesionales del Derecho y las autoridades de los Estados miembros.

    3. No cabe adquirir conocimiento del contenido sustancial y de la aplicación del Derecho de la Unión Europea única

      mente a partir de fuentes jurídicas de la UE, sino que debe tenerse en cuenta igualmente la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, tanto de las resoluciones de éstos en las que plantean una cuestión prejudicial como de aquéllas que aplican, por su parte, el Derecho de la UE.

    4. Gracias al respaldo financiero o a la implicación directa de la Unión Europea, en los últimos años han surgido iniciativas que apoyan los antedichos objetivos, como el motor de metabúsqueda de la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea ( 3

      ), las bases de datos Dec.Nat y Jurifast de la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea ( 4 ), la base de datos JURE (Jurisdicción, Reconocimiento, Ejecución) de la Comisión Europea ( 5

      ), EUR-Lex y la base de datos de jurisprudencia de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( 6 ).

    5. La utilización de estas iniciativas y el apoyo a las mismas han puesto de relieve la necesidad de este tipo de bases de datos, pero la experiencia demuestra que en muchos casos la consulta de estas bases de datos es excesivamente compleja y difícil de usar para el usuario.

    6. Un estudio ( 7 ) realizado por un grupo especializado del

      Grupo «Derecho en Línea» dejó patente que estos problemas, aparte de los relacionados con el multilingüismo, se deben fundamentalmente a la ausencia de identificadores comunes para la jurisprudencia. En el plano nacional existen diversos sistemas de identificación, unos determinados por los órganos jurisdiccionales y otros propios del vendedor. Las bases de datos concebidas para consultar la jurisprudencia de distintos Estados miembros (de las que las citadas anteriormente constituyen ejemplos) inventan en algunos casos su propio sistema de identificación y, en

      ( 3 ) http://www.network-presidents.eu/ ( 4 ) http://www.juradmin.eu/ ( 5 ) http://ec.europa.eu/civiljustice/jure/search_en.cfm ( 6 ) http://infoportal.fra.europa.eu/ ( 7 ) 12907/1/09.

      ) DO C 75 de 31.3.2009, p. 1. ) 2007/2027(INI).

      ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.4.2011

      otros, reutilizan uno o más de los sistemas de numeración nacionales. Así pues, la consulta y la citación de jurisprudencia en el contexto transfronterizo resultan particularmente difíciles: los identificadores que se derivan de un sistema pueden no ser compatibles con otros sistemas.

    7. El mencionado estudio dejó patente la existencia de problemas análogos con los metadatos empleados para la descripción de la jurisprudencia. El hecho de que casi todas las bases de datos nacionales y europeas empleen diferentes normas de denominación y diseño para los metadatos compromete las posibilidades de una consulta transfronteriza eficaz y sencilla de la jurisprudencia por parte de los jueces, los profesionales del Derecho y los ciudadanos.

  3. BÚSQUEDA DE SOLUCIONES

    1. En consonancia con el principio de proporcionalidad, con el principio de descentralización refrendado por el Plan de acción relativo a la justicia en red europea y con los principios del Marco Europeo de Interoperabilidad, no debería existir una base de datos europea centralizada de la jurisprudencia nacional. Por lo demás, las necesidades específicas de los usuarios en relación con ámbitos concretos del Derecho abogan por diferentes bases de datos con funcionalidades diferentes, ya sean de carácter público o comercial.

    2. Para facilitar a la vez el ulterior desarrollo de las bases de datos de jurisprudencia europea y la utilización de estas bases por parte de los profesionales del Derecho y de los ciudadanos, se considera indispensable contar con un sistema común de identificación, citación y metadatos de jurisprudencia. Esta norma común debería ser compatible con los principios aludidos en el...

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