Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2003 en el asunto C-478/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo ('Incumplimiento de Estado Artículo 49 CE Libre prestación de servicios Agentes de la propiedad industrial Designación como domicilio el de un agente autorizado Artículo 10 CE ...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.4.2003 ES C 101/9Diario Oficial de la UniÛn Europea SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2003 en el asunto C-478/01: ComisiÛn de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1) ('Incumplimiento de Estado -- ArtÌculo 49 CE -- Libre prestaciÛn de servicios -- Agentes de la propiedad industrial -- DesignaciÛn como domicilio el de un agente autorizado -- ArtÌculo 10 CE -- ObligaciÛn de cooperaciÛn de los Estados miembros') (2003/C 101/15) (Lengua de procedimiento: francÈs) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicar· en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-478/01, ComisiÛn de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M. Patakia) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. J. Faltz), que tiene por objeto que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artÌculos 49 CE y siguientes y 10 CE, respectivamente, al mantener la obligaciÛn de que, para prestar sus servicios, los agentes de la propiedad industrial estÈn domiciliadosen territorio luxemburguÈs o, en su defecto, designen como domicilio el de un agente autorizado y al no facilitar informaciÛn sobre las condiciones exactas de aplicaciÛn de lo dispuesto en el artÌculo 85, apartado 2, de la Ley de 20 de julio de 1992, por la que se modifica el rÈgimen de las patentes de invenciÛn (MÈmorial A 1992, p. 1530), y en los artÌculos 19 y 20 de la Ley de 28 de diciembre de 1988, relativa al acceso a las profesiones de artesano, comerciante, industrial y a determinadas profesiones liberales (MÈmorial A 1988, p. 1494), el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por los Sres. C. W. A. Timmermans,

Presidente de Sala, y D. A. O. Edward y A. La Pergola (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F. G. Jacobs; Secretario:

Sr. R. Grass, ha dictado el 6 de marzo de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artÌculos 49

CE y 10 CE, respectivamente, habida cuenta de la obligaciÛn de los agentes de la propiedad industrial de designar como domicilio el de un agente autorizado para realizar una prestaciÛn de servicios y tomando en consideraciÛn que el Gobierno luxemburguÈs no ha facilitado informaciÛn sobre las condiciones exactas de aplicaciÛn de lo dispuesto en el artÌculo 85, apartado 2, de la Ley de 20 de julio de 1992, por la que...

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