Reglamento (UE, Euratom) no 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (Refundición)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 168/39

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 322, apartado 2,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (2) ha sido modificado varias veces de forma sustancial. Habida cuenta de que es preciso introducir nuevas modificaciones, conviene, para una mayor claridad, proceder a la refundición del mencionado Reglamento.

(2) Algunas disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 se han incorporado en el Reglamento (UE, Euratom) no 608/2014 del Consejo (3), por lo que no debe recogerlas el presente Reglamento. Esas disposiciones tienen por objeto el cálculo y la presupuestación del saldo, el control y la supervisión de los recursos propios y los requisitos suplementarios pertinentes de presentación de informes, así como el Comité Consultivo de Recursos Propios (CCRP).

(3) La Unión debe poder disponer de los recursos propios contemplados en el artículo 2 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo (4) en las mejores condiciones posibles; a tal efecto, conviene fijar las modalidades según las cuales los Estados miembros han de poner a disposición de la Comisión esos recursos propios. El presente Reglamento incorpora las normas para la puesta a disposición de los recursos propios tradicionales contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom, los recursos propios basados en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra b), de esa misma Decisión («recurso propio basado en el IVA») y los basados en la Renta Nacional Bruta (RNB) contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra c), de esa misma Decisión («recurso propio basado en la RNB»), previamente incluidos en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

(4) Es necesario definir la noción de constatación y precisar las condiciones en las que se lleva a cabo la obligación de constatación en el caso de los recursos propios tradicionales mencionados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom.

(5) Por lo que se refiere a los recursos propios procedentes de las cotizaciones en el sector del azúcar, respecto de los que debe garantizarse la coincidencia entre el cobro de dichos ingresos y el ejercicio presupuestario por un lado, y los gastos relativos a la misma campaña por otro, conviene prever que los Estados miembros pongan a disposición de la Comisión los recursos procedentes de las cotizaciones en el sector del azúcar durante el ejercicio presupuestario en el que se hayan constatado.

(6) Los Estados miembros deben tener a disposición de la Comisión y, si fuera necesario, remitirle los documentos e informaciones necesarios para el ejercicio de sus competencias en materia de recursos propios de la Unión.

(7) Las administraciones nacionales encargadas de la recaudación de los recursos propios deben tener en todo momento los justificantes de dicha recaudación a disposición de la Comisión.

(8) Debe establecerse una contabilidad separada, en particular para aquellos derechos que no han sido cobrados. Esta contabilidad, así como la remisión de un estado trimestral de la misma, deben permitir a la Comisión seguir más de cerca los procedimientos empleados por los Estados miembros en el cobro de los recursos propios, sobre todo de aquellos que son objeto de fraudes e irregularidades.

(9) Es importante fijar un plazo de prescripción en las relaciones entre los Estados miembros y la Comisión, entendiéndose que las nuevas constataciones efectuadas por el Estado miembro en relación con sus deudores en virtud de ejercicios anteriores deben considerarse constataciones del ejercicio en curso.

(10) Con el fin de asegurar que el presupuesto de la Unión se financia en toda circunstancia, procede establecer un procedimiento correspondiente al recurso propio basado en el IVA y al recurso propio basado en la RNB creado en virtud del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo (5), por el que los Estados miembros pondrán a disposición de la Unión, en forma de doceavas partes mensuales constantes, los recursos propios previstos en el presupuesto y procedan posteriormente a la regularización de estas sumas de acuerdo con la base real del recurso propio basado en el IVA y con los cambios pertinentes de la RNB tan pronto como estos se conozcan en su totalidad.

(11) Deberán aclararse las repercusiones de las modificaciones de los datos de la RNB introducidas después de cada ejercicio financiero en la financiación de las reducciones brutas.

(12) La puesta a disposición de los recursos propios debe efectuarse consignando los importes debidos en el haber de una cuenta abierta con este fin, a nombre de la Comisión, en el Tesoro Público de cada Estado miembro, para reducir los movimientos de fondos a lo necesario para la ejecución del presupuesto. Con objeto de restringir los movimientos de fondos a lo que sea necesario para ejecutar el presupuesto, la Unión debe limitarse a retirar fondos de dichas cuentas únicamente para cubrir las necesidades de tesorería de la Comisión.

(13) La Comisión debe disponer de los medios de tesorería adecuados para cumplir las obligaciones normativas de pagos concentradas en los primeros meses del año, en particular de las necesidades específicas de pago de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAG) de conformidad con el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (6).

(14) De acuerdo con el principio de buena gestión financiera, procede asegurarse de que el coste de la recuperación de los intereses devengados por los recursos propios que se faciliten con retraso no rebase el importe de los intereses pagaderos.

(15) Procede armonizar las disposiciones sobre notificación de los casos de cancelación de deuda referentes a derechos constatados o considerados irrecuperables.

(16) Una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión ha de facilitar la correcta aplicación de la normativa financiera relativa a los recursos propios.

(17) A fin de asegurar la existencia de condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(18) Debe seguirse el procedimiento consultivo para la adopción de disposiciones de aplicación destinadas a determinar normas detalladas para los estados mensuales de la contabilidad de los derechos a los recursos propios tradicionales y de los estados trimestrales de la contabilidad separada, así como para los casos relativos a los importes irrecuperables superiores a 50 000 EUR, habida cuenta de la naturaleza técnica de esas disposiciones requeridas con fines declarativos.

(19) Procede derogar el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

(20) Por motivos de coherencia y teniendo en cuenta el artículo 11 de la Decisión 2014/335/UE, Euratom, el presente Reglamento debe entrar en vigor el mismo día que esa Decisión y debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece las normas para la puesta a disposición de la Comisión de los recursos propios de la Unión contemplados en el artículo 2, apartado 1, letras a), b) y c), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom.

  1. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, un derecho de la Unión sobre los recursos propios tradicionales contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom se constatará cuando se cumplan las condiciones previstas por la reglamentación aduanera en lo relativo a la consideración del importe del derecho y su comunicación al deudor.

  2. La fecha que deberá utilizarse para la constatación a que se refiere al apartado 1 será la fecha de la contracción prevista en la reglamentación aduanera.

    Por lo que respecta a las cotizaciones y otros derechos contemplados en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar, la fecha que deberá utilizarse para la constatación a que se refiere el apartado 1 será la fecha de la comunicación prevista en la reglamentación del sector del azúcar.

    Cuando no se prevea explícitamente tal comunicación, la fecha que deberá utilizarse coincidirá con la de la fijación por parte de los Estados miembros de los importes adeudados por los sujetos pasivos, en su caso, sea como anticipo o como pago del saldo.

  3. En caso de contencioso se considerará que las autoridades administrativas competentes pueden calcular el importe del derecho adeudado, a efectos de la constatación a que se refiere el apartado 1, a más tardar en el momento de la primera decisión administrativa que comunique la deuda al deudor o en el momento en que se someta el asunto ante la autoridad judicial, si el sometimiento sucede en primer lugar.

    La fecha que deberá utilizarse para la constatación a que se refiere el apartado 1 será la fecha de la decisión o la del cálculo que deba efectuarse tras la iniciación de dichos procedimientos judiciales.

  4. El apartado 1 se aplicará cuando deba rectificarse la comunicación.

    Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para que los documentos justificativos referidos a la constatación y a la puesta a disposición de los recursos propios sean conservados durante al menos tres años civiles contados desde el fin del año a que estos documentos justificativos se refieran.

    Los documentos justificativos relativos a los procedimientos y bases de carácter estadístico a que se refiere...

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