Reglamento (CE) nº 2087/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de diciembre de 2005 al amparo del Reglamento (CE) nº 2497/96
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 2087/2005 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2005
por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de diciembre de 2005 al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2497/96 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4, Considerando lo siguiente:
Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 son superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2006 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96 se satisfarán como se indica en el anexo.
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Para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2006 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2005.
Por la Comisión J. M. SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo...
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