Reglamento (CE) nº 150/2000 de la Comisión, de 21 de enero de 2000, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral presentadas en el mes de enero de 2000 al amparo de los Reglamentos (CE) nos 1474/95 y 1251/96

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas22. 1. 2000 L 18/17

REGLAMENTO (CE) No 150/2000 DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 2000 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral presentadas en el mes de enero de 2000 al amparo de los Reglamentos (CE) nos 1474/95 y 1251/96

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1474/95 de la Comisión (1 ) por el que se abre un contingente arancelario en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1323/1999 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 1251/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1327/1999 (4) y, en particular el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el primer trimestre de 2000 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad, y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2000 presentadas al amparo de los Reglamentos (CE) nos 1474/ 95 y 1251/96 se satisfarán como se indica en el anexo I.

  2. Durante los diez primeros días del período comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2000 se podrán presentar, al amparo de los Reglamentos (CE) nos 1474/95 y 1251/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de enero de 2000.

El presente Reglamento será...

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