Reglamento (CE) nº 530/2002 de la Comisión, de 22 de marzo de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en marzo de 2002 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo relativo a la...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.3.2002L 80/16

REGLAMENTO (CE) No 530/2002 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2002 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en marzo de 2002 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1432/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1006/ 2001 (2 ), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el segundo trimestre de 2000 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

(2) Conviene determinar la cantidad disponible en el período siguiente.

(3) Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2002 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1432/94 se satisfarán como se indica en el anexo I.

  2. Para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2002 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1432/94, las solicitudes de licencias de importación por la...

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