Reglamento (CE) nº 1255/2001 de la Comisión, de 26 de junio de 2001, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en junio de 2001 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo relativo a...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas27.6.2001 L 173/35

REGLAMENTO (CE) No 1255/2001 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2001 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en junio de 2001 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1432/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1006/ 2001 (2 ), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene determinar la cantidad disponible para el cuarto trimestre de 2001.

(2) Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Para al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2001 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1432/94, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo.

  2. Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones...

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