Reglamento (CE) nº 975/2005 de la Comisión, de 24 de junio de 2005, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en junio de 2005 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de julio y...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 975/2005 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2005 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en junio de 2005 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1458/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el tercer trimestre de 2005 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

(2) Conviene determinar el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003 se satisfarán como se indica en el anexo I.

  2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1458/2003, solicitudes de licencias de importación por la cantidad total que figura en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2005.

Por la Comisión J. M. SILVA RODRÍGUEZ Director General de Agricultura y Desarrollo Rural ES25.6.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 165/7 (1) DO L 208 de 19.8.2003, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 341/2005 (DO L 53 de 26.2.2005, p. 28).

ANEXO I Número de...

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