Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en los países terceros

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a acciones de informaci n y promoci n en favor de productos agr colas en los pa ses terceros (1999/C 32/13) COM(1998) 683 final -- 98/0330(CNS) (Presentada por la Comisi n el 14 de enero de 1999) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su art culo 43,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

Considerando que, en virtud de la normativa vigente, la Comunidad puede realizar en los pa ses terceros acciones para promocionar un n mero limitado de productos agr colas; que los resultados obtenidos hasta la fecha son muy alentadores;

Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida, las perspectivas de evoluci n de los mercados tanto dentro como fuera de la Comunidad, as como el nuevo contexto de intercambios comerciales internacionales, es oportuno desarrollar una pol tica global y coherente de informaci n y promoci n dirigida a los mercados de los pa ses terceros;

Considerando que dicha pol tica puede ser til para completar y reforzar las acciones realizadas por los Estados miembros, promocionando en particular la imagen de los productos comunitarios en los mercados internacionales, especialmente por lo que respecta a la calidad y seguridad de los productos alimenticios; que este tipo de actividad, a la vez que contribuye a la apertura de nuevas salidas comerciales, puede tener tambi n un efecto multiplicador en relaci n con iniciativas nacionales o privadas;

Considerando que conviene definir los criterios de selecci n de los productos de que se trate y de los mercados;

Considerando que es oportuno que, por regla general, la Comunidad s lo asuma una parte de la financiaci n de las acciones, con el fin de responsabilizar a las organizaciones que las proponen as como a los Estados miembros interesados; que, no obstante, en casos excepcionales, puede resultar oportuno que no se exija la participaci n financiera del Estado miembro de que se trate;

Considerando que, en materia de gesti n y ejecuci n de las acciones, conviene establecer que la Comisi n conf e este cometido, mediante procedimientos apropiados, a organismos que dispongan de las estructuras y competencias necesarias;

Considerando que, dada la experiencia adquirida y los resultados obtenidos por el Consejo Ole cola Internacional en su actividad de promoci n, es conveniente establecer no obstante que la Comunidad pueda continuar confi ndole la realizaci n de las acciones en el mbito de su competencia; que conviene asimismo poder recurrir a la asistencia de organizaciones internacionales semejantes existentes para otros productos;

Considerando que, con el fin de controlar la correcta ejecuci n de los programas as como el impacto de las acciones, conviene establecer un seguimiento eficaz por parte de la Comisi n y de los Estados miembros, as como la evaluaci n de los resultados por un organismo independiente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Art culo 1
  1. La Comunidad podr financiar, total o parcialmente, acciones de informaci n y promoci n de productos agr colas en los pa ses terceros.

  2. Las acciones contempladas en el primer apartado no deber n estar orientadas en funci n de marcas comerciales ni favorecer productos procedentes de un Estado miembro en particular.

Art culo 2

...

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