Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información' (COM(2003) 63 final 2003/0032 (COD))

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

16.9.2003 ES C 220/33Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información' (COM(2003) 63 final -- 2003/0032 (COD)) (2003/C 220/07) El 3 de marzo de 2003, de conformidad con los artículos 95 y 156 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras ySociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de junio de 2003 (ponente:

Sr. Lagerholm).

En su 400o Pleno de los días 18 y 19 de junio de 2003 (sesión del 18 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 71 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. Los sistemas de información son esenciales para la economía en su conjunto, no sólo para la mayor parte de los sectores industriales, sino también para el sector público, las universidades y los centros educativos, así como para los propios ciudadanos. Los fallos de esos sistemas afectan a todos, ya sean personas físicas, administraciones públicas o empresas.

1.2. La Comunidad Europea se vería beneficiada por una intensificación de la cooperación entre sus Estados miembros con el fin de alcanzar en todos ellos unos niveles satisfactorios en materia de seguridad. Éste es el objetivo de la Comunicación de la Comisión de junio de 2001 sobre la seguridad de las redes y de la información (1).

1.3. Por consiguiente, la seguridad se ha convertido en una cuestión importante para los usuariosy asimismo en un asunto político de primer orden. Además, desde el 11 de septiembre de 2001, la funcionalidad de los sistemas de información se ha convertido en un tema importante de seguridad nacional. Sin embargo, los Estados miembros se encuentran en distintas fases de este trabajo y los aspectos en los que centran su atención también varían de un país a otro. No existe una cooperación transfronteriza sistemática en materia de seguridad de las redes y de la información entre los Estados miembros, a pesar de que los problemas de seguridad no se limitan a un único país. No hay ningún mecanismo que garantice respuestas eficaces a las amenazas en materia de seguridad. Asimismo, la aplicación del marco legislativo varía.

Hay una falta de interoperabilidad que dificulta una utilización correcta de los productos de seguridad.

(1) COM(2001) 298 final.

1.4. La Agencia propuesta facilitará la aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de seguridad de las redes y de la información y ayudará a garantizar la interoperabilidad de las funciones de seguridad en redes y sistemas de información, contribuyendo así al funcionamiento del mercado interior.

1.5. La Agencia tendrá funciones de asesoría y coordinación, con el cometido de:

-- contribuir a una amplia cooperación entre las distintas instancias en el ámbito de la seguridad de la información;

-- contribuir a la creación de una estrategia coordinada de seguridad de la información respaldando a los Estados miembros;

-- desempeñar un papel de apoyo en la definición de las necesidades de normalización;

-- respaldar los contactos de la Comunidad con las entidades correspondientes de terceros países.

1.6. Es necesario que la Comisión pueda asignar otras funciones a la Agencia con el fin de no rezagarse con...

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