Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/68/CEE del Consejo en lo relativo a la tembladera
Section | Directive |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/68/CEE del Consejo en lo relativo a la tembladera (1999/C 45/03) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 623 final -- 98/0324(COD) (Presentada por la Comisi n el 7 de enero de 1999) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 100 A ( ),
Vista la propuesta de la Comisi n,
Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,
De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo 189 B del Tratado,
Considerando que la Directiva 91/68/CEE del Consejo de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de polic a sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina ( ), cuya ltima modificaci n la constituye la Decisi n 94/953/CE de la Comisi n ( ), establece las condiciones sanitarias respecto del prurigo lumbar (tembladera) que regulan la comercializaci n de animales,
Considerando que la Comisi n ha obtenido nuevos dict menes cient ficos, especialmente del Comit Director Cient fico, sobre diversos aspectos de las EET; que las disposiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE deben revisarse en funci n de dichos dict menes;
Considerando que deben adoptarse disposiciones sobre todas las cuestiones relacionadas con las EET; que tales disposiciones han de aplicarse a la producci n y la comercializaci n de animales vivos y productos de origen animal; que el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado el Reglamento (. . ./. . ., de . . . de . . . por el que se establecen disposiciones para la prevenci n y el control de determinadas encefalopat as espongiformes transmisibles) ( );
Considerando que la presente Directiva se refiere directamente a la sanidad p blica y es pertinente para el funcionamiento del mercado interior; que, por consiguiente, conviene mantener como base jur dica el art culo 100 A del Tratado;
Considerando que procede modificar la Directiva 91/68/CEE en consecuencia, ( ) Cuando entre en vigor el Tratado de Amsterdam, l ase 'art culo 152'.
( ) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.
( ) DO L 371 de 31.12.1994, p. 14.
( ) DO L . . .
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
La Directiva 91/68/CEE quedar modificada como sigue:
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En el punto 7 del art culo 2, los t rminos 'enumeradas en las r bricas I y II del Anexo B' se sustituir n por...
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