Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (Comité del Impuesto sobre el Valor Añadido)»

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 19/56 ES 21. 1. 98Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, relativa al sistema comu¥n del Impuesto sobre el Valor An~adido (ComitÈ del Impuesto sobre el Valor An~adido)' (98/C 19/17) El 11 de julio de 1997, de conformidad con el arti¥culo 99 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Asuntos Econo¥micos, Financieros y Monetarios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 14 de octubre de 1997 (Ponente: Sr. Walker).

En su 349o Pleno de los di¥as 29 y 30 de octubre de 1997 (sesio¥n del 29 de octubre de 1997), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 108 votos a favor, 6 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introduccio¥n 1.2.2. Cuando se aprobo¥ la Sexta Directiva no se tomaron tales medidas. El ComitÈ del IVA se creo¥ con el objeto de facilitar la aplicacio¥n uniforme de las 1.1. El objetivo principal de esta propuesta consiste disposiciones de la Directiva y posibilitar una colaboraen establecer normas que permitan garantizar una cio¥n ma¥s estrecha entre los Estados miembros y la aplicacio¥n uniforme en toda la Comunidad del sistema Comisio¥n, pero se asignaron a dicho ComitÈ medios comu¥n del Impuesto sobre el Valor An~adido. El segundo muy limitados para alcanzar este objetivo.

objetivo es actualizar las exenciones del IVA concedidas en virtud del apartado 10 del arti¥culo 15. 1.2.2.1. Dentro de sus funciones consultivas, el ComitÈ del IVA, que esta¥ compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por la Comisio¥n, debe formular directrices sobre las cuestiones que le1.2. Modificacio¥n de la consideracio¥n juri¥dica del planteanlosEstadosmiembrosolaComisio¥nyexaminarComitÈ del IVA todos aquellos extremos sobre los cuales haya de ser consultado en virtud de lo previsto en la Directiva.

1.2.1. Para que el sistema comu¥n del IVA pueda 1.2.2.2. Con frecuencia, se plantean en el ComitÈ delresponder a las exigencias de un autÈntico mercado IVA cuestiones relacionadas con la distincio¥n entreu¥nico, es fundamental garantizar la neutralidad del bienes y servicios y su clasificacio¥n. Estas decisionesimpuesto y eliminar los obsta¥culos que dificultan au¥n la puedendeterminarsideberi¥aonogravarselatransaccio¥nlibre circulacio¥n de bienes y servicios entre los Estados considerada y en quÈ condiciones.miembros.

1.2.3. Las directrices definidas por el ComitÈ del IVA 1.2.1.1. En este contexto, la experiencia adquirida deberi¥an dar lugar a que las disposiciones de la Directiva hastalafecha,enparticular, conelrÈgimentransitoriode se aplicasen uniformemente en toda la Comunidad. Sin imposicio¥n de las transacciones entre Estados miembros, embargo,aun cuandoelComitÈacuerde porunanimidad ha demostrado que las diferencias entre los Estados una interpretacio¥n comu¥n, tales decisiones no se ponen miembros en cuanto a la incidencia del impuesto y los necesariamente en pra¥ctica en todos los Estados miemprocedimientos administrativos restan neutralidad al bros.

sistema del IVA y constituyen un obsta¥culo considerable para aquellas empresas que desean aprovechar el poten- 1.2.3.1. Los Estados miembros no esta¥n obligados a cial del mercado u¥nico. Esta situacio¥n es, en parte, acatar las directrices adoptadas por el ComitÈ del IVA, consecuencia de las diferencias existentes entre los puesto que carecen de valor juri¥dico y no se publican.

Estados miembros en la interpretacio¥n y aplicacio¥n de Adema¥s, las directrices existentes no forman parte de las normas comunes del IVA. los acuerdos de adhesio¥n cuando se incorporan nuevos Estados miembros.

1.2.1.2. Por ahora, la Comisio¥n carece de competen1.2.3.2. En la...

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