Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior'

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.4.2001 ES C 116/51Diario Oficial de las Comunidades Europeas pai¥ses del Sur de la Unio¥n Europea, dado que en ellos el tiempo (y la renovacio¥n posterior) de los mapas de ruido en los plazos de recogimiento es mucho menor que en los del Norte. Una previstos. El ComitÈ por el contrario, si¥ considera totalmente posible solucio¥n seri¥a atenerse a 'peri¥odos de actividad' y no a acertada la inclusio¥n de indicadores especiales de ruido.

franjas horarias predefinidas para todos los Estados miembros, lo que llevari¥a a suprimir la referencia al indicador correspon3.5. Anexo V: En el cuarto guio¥n an~adir 'valores li¥mites endiente al peri¥odo Levening. Por otro lado, la definicio¥n del 'an~o meteorolo¥gico medio' podri¥a hacer ma¥s difi¥cil la confeccio¥n la aglomeracio¥n de acuerdo con el arti¥culo 5'.

Bruselas, 29 de noviembre de 2000.

El Presidente del ComitÈ Econo¥mico y Social Gˆke FRERICHS Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas de informacio¥ n y de promocio¥ n de los productos agri¥colas en el mercado interior' (2001/C 116/11) El 26 de septiembre de 2000, de conformidad con el arti¥culo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisio¥n decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 15 de noviembre de 2000 (ponente: Sr. Espuny Moyano).

En su 377o Pleno de los di¥as 29 y 30 de noviembre de 2000 (sesio¥n del 29 de noviembre) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 110 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

  1. Introduccio¥ n 1.4. La Comisio¥n propone una seleccio¥n perio¥dica por el procedimiento del ComitÈ de gestio¥n de los temas y sectores que puedan ser objeto de medidas de informacio¥n y promocio¥n.

    1.1. La propuesta de la Comisio¥n objeto de examen pretende armonizar y simplificar a travÈs de un instrumento u¥nico de cara¥cter horizontal la regulacio¥n de los distintos regi¥menes comunitarios de promocio¥n en el mercado interior existentes 1.4.1. Asimismo, el ComitÈ de gestio¥n definira¥ las li¥neas en la actualidad.

    directrices sectoriales y los criterios de seleccio¥n aplicables.

    1.2. Siguiendo el modelo aplicado a la promocio¥n de los productos agri¥colas en los pai¥ses terceros, la Comisio¥n 1.5. En base a licitaciones organizadas por los Estadosconsidera que este instrumento debe destinarse a la informamiembros, las organizaciones profesionales o interprofesiona-cio¥n y la promocio¥n genÈrica y colectiva, centrada en las les presentara¥n programas que los Estados miembros remitira¥ncaracteri¥sticas intri¥nsecas de los productos europeos, con el fin a la Comisio¥n para probar su conformidad con la normativade revalorizar su imagen ante los consumidores.

    comunitaria y el pliego de condiciones aplicable. Los Estados miembros efectuara¥n, entonces, la seleccio¥n final.

    1.3. En este sentido, la Comisio¥n estima que las medidas de promocio¥n comunitarias deben ser complementarias de las medidas emprendidas en los Estados miembros por las empresas o las autoridades nacionales o regionales y aportar un valor 1.6. La Comisio¥n propone un sistema de gestio¥n indirecta en el que los Estados miembros sera¥n responsables del controlan~adido a las actividades cla¥sicas de marketing y de publicidad de marcas. y del pago de las medidas seleccionadas.

    C 116/52 ES 20.4.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.7. Para responsabilizar a los distintos actores concernidos, 2.1.3. Por ello, el ComitÈ comparte el objetivo de potenciar a nivel comunitario la informacio¥n sobre las...

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