Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de mejora de la protección portuaria [COM(2004) 76 final 2004/0031 (COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de mejora de la protección portuaria' [COM(2004) 76 final -- 2004/0031 (COD)] (2004/C 302/06) El 24 de febrero de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de mayo de 2004 (ponente: Sra.

BREDIMA SAVOPOULOU).

En su 410o Pleno de los días 30 de junio y 1 de julio de 2004 (sesión del 30 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado 154 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1 En su Comunicación (1 ) sobre el tema 'Mejora de la protección del transporte marítimo' y en su propuesta (2 ) de Reglamento de 'mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias', la Comisión examinó las cuestiones relativas a la protección de los buques y de la interfaz buquepuerto y propuso emprender acciones específicas, actualmente en tramitación. Sin embargo, dicha propuesta de Reglamento circunscribía su ámbito de aplicación a la zona del puerto que actúa de interfaz con el buque, es decir, la terminal.

    1.2 En su dictamen (3 ), el CESE acogió con satisfacción la acción propuesta y apoyó la iniciativa de la Comisión como segunda etapa del proceso de aplicación de normas comunitarias adicionales que cubran tanto el puerto en su conjunto como su interfaz con el interior.

    1.3 La segunda, y más dificultosa, fase de la iniciativa de la Comisión atiende a la necesidad de elaborar una política de protección portuaria de amplio alcance, habida cuenta de la vulnerabilidad de las zonas portuarias más amplias que constituyen un eslabón esencial de la cadena de transporte y de los flujos de pasajeros.

  2. Propuesta de la Comisión 2.1 Mediante esta propuesta se complementan las medidas de protección introducidas por el Reglamento de mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias, de manera que la totalidad del puerto goce del mismo régimen de protección. La Directiva garantizará a los puertos comunitarios los niveles de protección adecuada y asegurará la aplicación armonizada de normas de protección que se extiendan a la totalidad del puerto.

    2.2 La Comisión Europea afirma que las medidas que están elaborando conjuntamente la OMI y la OIT en forma de código de prácticas no vinculante sobre protección portuaria no desembocarán a corto plazo en el régimen de protección que se precisa. Por lo tanto, es necesario que la UE emprenda una acción proactiva, a ser posible mediante una Directiva, para permitir la flexibilidad necesaria.

    2.3 La propuesta de Directiva permitirá mantener los actuales regímenes de protección portuaria siempre que se ajusten a los principios y prescripciones que ésta establece. Más concretamente, la Directiva exige efectuar evaluaciones de protección, determinar los niveles de protección, elaborar y aprobar planes de protección, designar a las autoridades competentes en materia de protección y a los oficiales de protección portuaria, crear comités de protección y respaldar la aplicación de las medidas.

  3. Observaciones generales 3.1 Todo lo acontecido con posterioridad a los ataques terroristas del 11 de septiembre corrobora los pronósticos de que la guerra contra el terrorismo será larga. Los trágicos sucesos acaecidos en Madrid el 11 de marzo de 2004 pusieron de manifiesto la vulnerabilidad del sistema de transportes en su conjunto frente a posibles ataques terroristas y demostró que es imposible alcanzar una seguridad absoluta. En su Dictamen exploratorio sobre protección de los transportes (4 ) y en su posterior Dictamen (5 ) sobre protección del transporte marítimo, el CESE afirmó que la UE debería asumir el liderazgo internacional para desarrollar un marco más amplio de protección que aborde las causas del terrorismo y no se limite simplemente a prevenirlo o eliminar sus efectos.

    3.2 Al ser una cuestión global, la seguridad marítima ha sido objeto de adecuada atención a escala global y comunitaria. Sin embargo, la seguridad en materia ferroviaria es objeto, en su mayor parte, de iniciativas nacionales, mientras que hasta ahora se ha prestado relativamente poca atención a los ataques terroristas que puedan perpretarse en carreteras y aguas interiores.

    El CESE subraya que, salvo que los demás modos de transporte asuman su parte de...

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