Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos' (COM(2001) 803 final 2002/0026 (ACC))

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 241/50 ES 7.10.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos' (COM(2001) 803 final -- 2002/0026 (ACC)) (2002/C 241/09) El 19 de junio de 2002 de conformidad con el artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de junio de 2002 (ponente: Sr. Sklavounos).

En su 392o Pleno de los días 17 y 18 de julio de 2002 (sesión del 17 de julio), el Comité Económico y Social ha aprobado por 121 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. La 'Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos' (1) tiene por objeto la aplicación de las disposiciones del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (Convenio PIC) con el fin de que la Comunidad Europea ratifique dicho Convenio(2).

    1.2. El Comité Económico y Social Europeo apoya las estrategias de desarrollo sostenible y fomenta un enfoque prudente en materia de gestión de los productos químicos, con el fin de evitar todo daño a la salud y al medio ambiente. Al mejorar el acceso a la información y la ayuda a la toma de decisiones en los países en desarrollo, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento previo podría reducir la exposición de las personas y su medio ambiente a determinados productos químicos peligrosos. El CESE se congratula por el papel de primer plano que ha desempeñado la Comunidad Europea en la elaboración de un Convenio significativo, y por su insistencia en procurar que los países exportadores reconozcan sus responsabilidades respecto a los países en desarrollo, a pesar de la oposición de una serie de otros países industrializados a un gran número de las propuestas dirigidas a lograr este objetivo. El Reglamento de aplicación abunda en la posición de los Estados miembros, según la cual es conveniente ir más allá de las disposiciones del Convenio y ayudar realmente a los países en desarrollo a informarse mejor sobre los productos químicos peligrosos que Europa exporta, aumentar la transparencia en la toma de decisiones y potenciar la gobernanza. El CESE apoyaestos esfuerzos, que contribuirán no solo al desarrollo sostenible sino que reducirán también los (1) COM(2001) 803 final -- 2002/0026 ACC.

    (2) COM(2001) 802 final.

    riesgos a escala mundial. El Reglamento reafirma la intención de la Comunidad Europea de facilitar asistencia técnica a los países en desarrollo, con el fin de reforzar su capacidad reguladora, objetivo que el CESE comparte.

    1.3. El Convenio PIC (del inglés Prior Informed Consent) debe ser ratificado por 50 países signatarios para ser jurídicamente vinculante, y dado que la Comunidad Europea participa como organización regional de integración económica, es importante que el Reglamento se adopte rápidamente a fin de permitir a la Comunidad ratificar el Convenio. En la actualidad, el Convenio de Rotterdam ha sido firmado por 73 partes, incluidas la Comunidad Europea y el conjunto de los Estados miembros, a excepción de Irlanda. No obstante, aún no ha entrado en vigor por haber sido ratificado hasta hoy tan solo por 21 países. El CESE insta a una ratificación mundial sin demora, a la vez que deplora que la Comisión Europea no haya actuado con más celeridad.

    1.4. El nuevo Reglamento (3) sustituirá al actual Reglamento 2455/92 (4) relativo a la exportación y la importación de determinados productos químicos peligrosos. Es más estricto que el actual e introduce una serie de elementos que no figuran en el Convenio, con el fin de ayudar a los países en desarrollo a adoptar medidas reglamentarias más fundamentadas.

  2. Contexto 2.1. Conviene recordar brevemente los antecedentes del Convenio PIC. En 1989, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) introdujo el Convenio PIC en el Código internacional de conducta sobre la distribución y la utilización de pesticidas, y las Directrices de Londres para el intercambio de información sobre productos (3) COM(2001) 803 final.

    (4) DO L 251 de 29.8.1992, p. 13.

    7.10.2002 ES C 241/51Diario Oficial de las Comunidades Europeas químicos en el comercio internacional del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). El procedimiento se aplica desde 1991 con carácter voluntario.

    La razón de ser inicial nació de la preocupación de que determinados productos químicos cuyo uso está prohibido o regulado en los países industrializados se exporten y se utilicen en los países en desarrollo. La cuestión de la prohibición de exportar los productos químicos prohibidos cuenta con el apoyo de Gobiernos y organizaciones de defensa del interés público. No obstante, el Convenio PIC se elaboró porque:

    1. numerosos países en desarrollo no querían que su capacidad de importar y utilizar productos químicos estuviera regulada por medidas adoptadas por los países industrializados;

    2. si sigue existiendo una demanda de estos productos químicos, la producción se deslocalizaría y el comercio hacia los países en desarrollo continuaría;

    3. esta medida solo podría aplicarse a productos químicos prohibidos o que se hayan dejado de utilizar, y no a los productos químicos rigurosamente restringidos;

    4. numerosos pesticidas que perjudican a la salud o al medio ambiente en los países en desarrollo no han sido prohibidos ni están rigurosamente restringidos en los países industrializados;

    5. unas normas estrictas para la gestión de los productos químicos en los países en desarrollo aprovecharán a los consumidores de estos países, así como a los de sus exportaciones agrícolas, en particular la Unión Europea, debido a la reducción de los residuos de pesticidas.

    2.2. Sin embargo, en algunos casos se puedeprever prohibir la exportación de determinados productos químicos si se puede ayudar a los países en desarrollo a encontrar soluciones de reemplazo. Un segundo Convenio internacional, el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (POP), tiene por objeto suprimir completamente la producción y la utilización de algunos productos químicos: doce, en principio, de los cuales nueve pesticidas (1). Juntos, los Convenios de Estocolmo y Rotterdam mejorarán la seguridad y la gestión de los productos químicos peligrosos a escala mundial.

    (1) Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa comunitario de acción en materia de medio ambiente para 2001-2010' (DO C 221 de 7.8.2001, pp. 80-85).

    2.3. El activo principal del Convenio PIC reside en su función de intercambio de información y ayuda al refuerzo de las capacidades reglamentarias en materia de productos químicos en los países en desarrollo, lo que constituye una importante contribución al desarrollo sostenible. Con motivo de la Cumbre de la Tierra de 1992, los Gobiernos acordaron que el Convenio PIC se convirtiera en un convenio jurídicamente vinculante, el año 2000. Cuando se hace evidente la nocividad de algunos productos químicos en los países industrializados, los Gobiernos están en condiciones de identificar estos productos y tomar las medidas necesarias para prohibirlos o regularlos estrictamente, con el fin de proteger la salud humana o el medio ambiente. La mayor parte de los países en desarrollo no disponen de una legislación que autorice tales medidas, ni de los recursos científicos y...

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