Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que se refiere al régimen del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

COMISI N Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que se refiere al r gimen del derecho a la deducci n del impuesto sobre el valor a adido (98/C 219/11) COM(1998) 377 final -- 98/0209(CNS) (Presentado por la Comisi n el 17 de junio de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 99,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

Considerando que las modalidades de devoluci n del impuesto a los sujetos pasivos no establecidos contempladas en la Octava Directiva 79/1072/CEE ( ) cuya ltima modificacion la constituye el Acta relativa a las condiciones de adhesi n del Reino de Noruega, de la Rep blica de Austria, de la Rep blica de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Uni n Europea, plantean en la pr ctica considerables problemas tanto para los operadores como para las Administraciones nacionales de los Estados miembros;

Considerando que el informe de la Comisi n relativo a la segunda fase de la iniciativa SLIM recomienda estudiar las posibilidades y los medios de reformar a fondo las modalidades de devoluci n actualmente establecidas por la Octava Directiva;

Considerando que la nica modificaci n que puede realmente simplificar de manera significativa el r gimen com n del impuesto sobre el valor a adido (IVA) en general y el procedimiento de devoluci n en particular consiste en autorizar al sujeto pasivo a deducir el IVA pagado en un Estado miembro en el que no est establecido mediante deducci n directa del importe del IVA que adeudare en un Estado miembro en el que haya efectuado operaciones que conlleven el derecho a la deducci n;

Considerando que, con el fin de garantizar a todo sujeto pasivo establecido en la Comunidad el derecho a la de( ) DO L 331 de 27.12.1979, p. 11.

ducci n del IVA pagado en un Estado miembro en el que no est establecido, procede modificar en particular el art culo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonizaci n de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -Sistema com n del Impuesto sobre el Valor A adido:

base imponible uniforme ( );

Considerando que esta modificaci n requiere la introducci n de un sistema de restituci n entre los Estados miembros que permita al Estado miembro de establecimiento del sujeto pasivo recuperar el importe del IVA deducido en el Estado miembro donde se haya pagado dicho IVA;

Considerando que, para responder a las necesidades del sistema de restituci n y de control, es conveniente establecer la obligaci n, para los sujetos pasivos, de presentar un documento espec fico a adjuntar a sus declaraciones peri dicas en el que consten, desglosados por Estado miembro, los importes del IVA pagados en otros Estados miembros con respecto a los cuales ejercen su derecho de deducci n, as como la obligaci n de adjuntar a esta declaraci n espec fica una copia de las facturas o documentos de importaci n;

Considerando que, frente a esto, todas las formalidades administrativas contempladas por la Octava Directiva pierden su raz n de ser y que, por lo tanto, esta nueva obligaci n no pone en entredicho el objetivo de simplificaci n del conjunto del procedimiento, ni la oportunidad de derogar la Octava Directiva actual;

Considerando que as se simplifican notablemente los tr mites que los operadores deben realizar para recuperar el IVA en un Estado miembro en el que no est n establecidos;

Considerando que, tambi n se simplifica la gesti n administrativa, ofreciendo al mismo tiempo mejores posibilidades de control;

( ) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya ltima modificaci n la constituye la Directiva 96/96/CEE (DO L 338 de 28.12.1996, p. 89).

C 219/16 15.7.98Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

Considerando, no obstante, que estas modificaciones s lo tienen un car cter temporal, puesto que dejar n de tener sentido con la entrada en vigor del nuevo sistema com n del IVA, basado en el principio de un nico lugar de imposici n y de deducci n;

Considerando que, en aras de la neutralidad del impuesto, es conveniente que la simplificaci n del procedimiento de recuperaci n del impuesto pagado en otro Estado...

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