Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios'

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 36/20 ES 8.2.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energÈtico de los edificios' (2002/C 36/04) El 6 de junio de 2001, de conformidad con el arti¥culo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Transportes, Energi¥a, Infraestructuras y Sociedad de la Informacio¥n, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 25 de septiembre de 2001 (Ponente: Sr. Levaux).

En su 385o Pleno de los di¥as 17 y 18 de octubre de 2001 (sesio¥n del 17 de octubre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 133 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.7. El proyecto establece asimismo unos requisitos especi¥1. Propuesta de la Comisio¥ n ficos sobre la realizacio¥n de inspecciones regulares de las calderas que tengan una potencia efectiva de ma¥s de 10 kW y de los sistemas centrales de aire acondicionado cuya potencia efectiva supere los 12 kW.1.1. El proyecto de Directiva tiene por objeto, esencialmente, establecer un marco comu¥n destinado a promover la mejora del rendimiento energÈtico de los edificios situados en 1.8. La certificacio¥n de los edificios y la inspeccio¥n de los el territorio de la Unio¥n Europea. Esta¥n incluidos en su a¥mbito sistemas de calefaccio¥n y aire acondicionado sera¥n realizadas de aplicacio¥n los edificios del sector de la vivienda y del sector por personal cualificado e independiente.

terciario, quedando excluidas ciertas categori¥as de edificios como, por ejemplo, los edificios industriales.

2. Resumen de las principales orientaciones y recomendaciones contenidas en dicta¥menes anteriores 1.2. El proyecto expone los requisitos relativos al establecimiento por parte de los Estados miembros de una metodologi¥a 2.1. El ComitÈ ha formulado ya varios dicta¥menes sobrecomu¥n destinada a calcular de forma integrada el rendimiento este tema. A continuacio¥n se recuerdan algunas de las conclu-energÈtico de los edificios.

siones de cuatro de ellos, recientes, que confirman una orientacio¥n constante y motivada.

1.3. Obliga a los Estados miembros a aplicar unas normas 2.1.1. Para reducir los riesgos relacionados con el abastecimi¥nimas de rendimiento energÈtico para los edificios nuevos. miento energÈtico, la medida primordial consistiri¥a en garantizar una utilizacio¥n lo ma¥s versa¥til y equilibrada posible de los distintos tipos y modalidades de energi¥a.

1.4. Para los edificios nuevos cuya superficie total supere 2.1.2. En lo que respecta al ahorro de energi¥a en loslos 1 000 m2, los Estados miembros tendra¥n que velar por que edificios, las normativas de construccio¥n constituyen unse lleve a cabo un estudio de viabilidad de la instalacio¥n de instrumento de gestio¥n de gran importancia, si bien no essistemas descentralizados de produccio¥n de energi¥a que utiliviable la institucio¥n a escala comunitaria de una normativacen energi¥as renovables, redes urbanas, etc.

u¥nica en el a¥mbito de la construccio¥n ya que las condiciones --por ejemplo, clima¥ticas-- son muy variadas (1).

1.5. Asimismo, para los edificios existentes de superficie 2.1.3. El ComitÈ considera que la imposicio¥n de objetivos superior a 1 000 m2 que sean objeto de reformas, los Estados pra¥cticamente vinculantes a la energi¥a elÈctrica producida a miembros tendra¥n que tomar las medidas necesarias para partir de fuentes renovables puede hallarse en contradiccio¥n garantizar que su rendimiento energÈtico aumente y se ajuste con la subsidiariedad aplicada a las medidas encaminadas a a las normas mi¥nimas. Este principio se aplicara¥ siempre que cumplir con los objetivos trazados en Kioto (2).

el coste total de la reforma sea superior al 25 % del valor asegurado del edificio.

(1) Dictamen del CES sobre el 'Libro verde -- Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energÈtico' COM(2000) 769 final, DO C 221 de 7.8.2001, p. 6.

1.6. El proyecto dispone que en cada transaccio¥n (compra (2) Dictamen del CES sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento o alquiler) se presente un certificado de rendimiento energÈtico Europeo y del Consejo relativa a la promocio¥n de la electricidad del edificio que date de menos de cinco an~os; en el caso de los generada a partir de fuentes de energi¥a renovables en el mercado edificios pu¥blicos, dicho certificado debera¥ estar expuesto en interior de la electricidad' (COM(2000) 279 final), publicado en el DO C 367 de 20.12.2000.un lugar bien visible y renovarse cada cinco an~os.

8.2.2002 ES C 36/21Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2.1.4. Las disposiciones legales en relacio¥n con los edificios 4. Observaciones especi¥ficas deben distinguir claramente entre la construccio¥n de edificios nuevos (diferenciando los que son de proteccio¥n oficial de los que son de iniciativa libre) y los ya existentes. En estos u¥ltimos se debera¥n definir condiciones especi¥ficas cuando se trate de 4.1. Normas mi¥nimas rehabilitaciones en los nu¥cleos antiguos de las ciudades (1).

4.1.1. El proyecto establece que los edificios nuevos han de cumplir unas normas mi¥nimas en materia de rendimiento2.1.5. En el caso de los edificios, se debe dar cumplida energÈtico. La definicio¥n de estas normas mi¥nimas comunes oinformacio¥n, tanto en lo relativo a nuevos edificios como a propias de cada Estado miembro no aparece...

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