Convocatoria de propuestas — Indicadores de alta frecuencia para el comercio mundial y regional

SectionConvocatoria de propuestas

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 93/21

V

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMISIÓN EUROPEA

Convocatoria de propuestas - Indicadores de alta frecuencia para el comercio mundial y regional

(2012/C 93/09)

  1. CONTEXTO

    La Comisión Europea pone en marcha una convocatoria de propuestas (ref. ECFIN/D/12/004) para la elaboración y la presentación mensual de indicadores de la evolución del comercio global y regional. Los indicadores mundiales se elaborarán de manera ascendente, a partir de los indicadores regionales. El nivel regional incluye a todos los Estados miembros de la Unión Europea y a los países candidatos.

    Los indicadores del comercio mundial serán elementos esenciales a la hora de evaluar oportunamente el ciclo mundial. El proyecto también permitirá mejorar la evaluación y las previsiones relativas al comercio y al PIB de los países y regiones no pertenecientes a la UE en las previsiones completas e intermedias de la Comisión.

    Esta utilizará los indicadores regionales para medir mensualmente el comportamiento de las exportaciones de la UE, de la zona del euro y de cada Estado miembro. Estas mediciones serán herramientas sumamente útiles en el proceso de vigilancia económica de la UEM, tanto para los Estados miembros que participan actualmente en la zona del euro como para los que se incorporen en el futuro.

    Esta cooperación adoptará la forma de un acuerdo marco de asociación entre la Comisión y el centro que se seleccione para un período de cuatro años.

  2. OBJETIVO Y ESPECIFICACIONES DE LA ACCIÓN

    2.1. Objetivos

    El objetivo es elaborar un conjunto suficientemente homogéneo y exhaustivo de variables del comercio regional, con cobertura mundial. Estas variables deberán estar disponibles a corto plazo, con el fin de indicar a los responsables políticos europeos posibles variaciones de la coyuntura externa o posibles problemas de competitividad de determinados Estados miembros. Las variables no son datos estadísticos en sentido estricto, ya que deberán estimarse muchos de los datos que falten.

    2.2. Especificaciones técnicas

    2.2.1. Calendario y transmisión de los resultados

    Los resultados deberán enviarse (por correo electrónico) mensualmente a la Comisión, a más tardar el 25 de cada mes. Los resultados consistirán en un conjunto actualizado de series temporales mensuales, a partir, preferiblemente, de enero de 1991. La fecha de finalización de las series temporales que deben entregarse el 25 del mes t deberá ser el mes t-2. Por ejemplo: los resultados hasta septiembre deberán llegar a la Comisión a más tardar el 25 de noviembre.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2012

    2.2.2. Contenido de los resultados

    Los resultados deben contener, para los países y regiones que se detallan más adelante, las siguientes variables:

    - los valores de las exportaciones y las importaciones (en euros corrientes),

    - los precios de las exportaciones y las importaciones (en euros),

    - los volúmenes de las exportaciones y las importaciones (en euros constantes),

    - un índice de la producción industrial,

    - el PIB en volumen (optativo).

    Cuando no estén disponibles, los valores y precios de los intercambios comerciales deberán estimarse. Los volúmenes de estos intercambios deberán calcularse sobre la base de su valor y su precio. Con respecto a la utilización de variables relativas a los precios, debe darse prioridad a los índices de precios efectivos, cuando estén disponibles, sobre los índices de precios medios, sesgados por su composición. Todas las series deberán desestacionalizarse y, en la medida de lo posible, ajustarse por días laborables.

    Los países y regiones que deberán incluirse son los siguientes:

    - cada Estado miembro de la UE y cada país candidato (se utilizará una definición flexible: cuando un país sea admitido como candidato, habrá que añadirlo a la muestra),

    - la zona del euro y la UE (agregados flexibles),

    - el mundo,

    - cada país o región no perteneciente a la UE que se enumera en el cuadro 56 del anexo estadístico de las previsiones de la Comisión

    http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/european_economy/2011/pdf/ee-2011-6_en.pdf

    A esta lista se debe añadir:

    - «otros países de Asia» = países de Asia excluidos Japón, los países de Oriente Medio, China, Hong Kong y Corea,

    - «otros países de América Latina» = países de América Latina excluidos Brasil y México.

  3. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DURACIÓN

    3.1. Disposiciones administrativas

    La selección del centro se efectuará por un período máximo de cuatro años. La Comisión desea establecer una cooperación a largo plazo con el candidato seleccionado. Con este fin, las partes celebrarán un acuerdo marco de asociación de cuatro años. Conforme a dicho acuerdo, que especificará los objetivos comunes y la naturaleza de las acciones previstas, podrán celebrarse cuatro convenios de subvención anuales entre las partes. El primero de estos convenios de subvención se referirá al período comprendido entre junio de 2012 y mayo de 2013 (lo que implica que la primera serie de resultados deberá entregarse el 25 de junio de 2012, y la última, el 25 de mayo de 2013).

    3.2. Duración

    Cada convenio de subvención se referirá a la presentación de 12 series mensuales de indicadores.

  4. MARCO FINANCIERO

    4.1. Fuentes de financiación de la Unión

    Las operaciones seleccionadas se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 01 02 02 - Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 93/23

    4.2. Presupuesto total estimado de la Unión para esta convocatoria de propuestas

    El presupuesto indicativo global de esta acción para los cuatro períodos anuales es de 200 000 EUR, esto es, 50 000 EUR al año. A condición de que se cuente con los recursos presupuestarios necesarios, los importes para los años siguientes podrían incrementarse en aproximadamente el 2 %.

    4.3. Porcentaje de cofinanciación de la Unión

    La participación de la Comisión en la cofinanciación no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables realizados por el beneficiario en la elaboración del conjunto de datos. La Comisión determinará el porcentaje de la cofinanciación.

    4.4. Financiación de la acción por el beneficiario y gastos subvencionables realizados

    Se exigirá al beneficiario que presente un presupuesto detallado para el año 1, expresado en euros y sin IVA, que incluya una estimación de los costes y de la financiación de la acción. A petición de la Comisión, el socio deberá presentar sendos...

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