Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2012, por la que se modifica y prorroga el período de aplicación de la Decisión 2007/641/CE relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 263/2 Diario Oficial de la Unión Europea 28.9.2012

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 2012

por la que se modifica y prorroga el período de aplicación de la Decisión 2007/641/CE relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y el artículo 37 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de

Financiación de la Cooperación al Desarrollo

(2012/523/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000

( 1

) y modificado por última vez en Ouagadougou el 22 de junio de 2010

( 2

) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACPCE

( 3 ), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

( 4 ) (en lo sucesivo, «el Instrumento de Cooperación al Desarrollo»), y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/641/CE del Consejo

( 5 ) se adoptó para tomar las medidas oportunas como consecuencia de la vulneración de los elementos esenciales establecidos en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y de los valores establecidos en el artículo 3 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo.

(2) Dichas medidas se prorrogaron de acuerdo con las Decisiones 2009/735/CE

( 6 ), 2010/208/UE

( 7

2010/589/UE

( 8 ), 2011/219/UE

( 9 ) y 2011/637/UE

( 10 ) del Consejo, debido a que, además de que la República de Fiyi tenía todavía pendiente el cumplimiento de importantes compromisos que había contraído en las consultas realizadas en abril de 2007 sobre los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del Ins trumento de Cooperación al Desarrollo, se había producido una regresión considerable en el cumplimiento de varios de esos compromisos.

(3) Sin embargo, desde principios de 2012 se observa cierta evolución positiva hacia la restauración de la democracia en Fiyi, lo cual debe reconocerse. Debe, por lo tanto, contemplarse la posibilidad de avanzar hacia la reactivación de la programación de la futura ayuda al desarrollo.

(4) La Decisión 2007/641/CE expira el 30 de septiembre de 2012. Procede prorrogarla y actualizar en consecuencia el contenido de las medidas oportunas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/641/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

La presente Decisión expirará el 30 de septiembre de 2013. Será objeto de revisión periódica, como mínimo, cada seis meses.

.

2) El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La nota del anexo de la presente Decisión se remitirá a la República de Fiyi.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2012.

Por el Consejo El Presidente

  1. D. MAVROYIANNIS

    ),

    ( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    ( 2 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

    ( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

    ( 4 ) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

    ( 5 ) DO L 260 de 5.10.2007, p. 15.

    ( 6 ) DO L 262 de 6.10.2009, p. 43.

    ( 7 ) DO L 89 de 9.4.2010, p. 7.

    ( 8 ) DO L 260 de 2.10.2010, p. 10.

    ( 9 ) DO L 93 de 7.4.2011, p. 2.

    ( 10 ) DO L 252 de 28.9.2011, p. 1.

    ES

    28.9.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 263/3

    ANEXO

    NOTA

    Su Excelencia Ratu Epeli NAILATIKAU

    Presidente de la República de Fiyi

    Suva

    República de Fiyi

    Excelencia:

    La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del artículo 3 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo. La cooperación ACP-CE se basa en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y forman la base de nuestras relaciones.

    El 11 de diciembre de 2006, el Consejo de la UE condenó el golpe militar perpetrado en la República de Fiyi.

    En aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y considerando que el golpe militar perpetrado el 5 de diciembre de 2006 constituyó una violación de los elementos esenciales descritos en el artículo 9 de dicho Acuerdo, la UE invitó a Fiyi a entablar consultas, como...

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