Decisión 2014/383/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

24.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 183/60

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de julio de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/393/PESC (1) por la que se nombraba al Sr. Franz-Michael SKJOLD MELLBIN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Afganistán. Su mandato vence el 30 de junio de 2014.

(2) El mandato del REUE debe prorrogarse por 8 meses más.

(3) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se prorroga el mandato del Sr. Franz-Michael SKJOLD MELLBIN como REUE en Afganistán hasta el 28 de febrero de 2015. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE concluya antes, en base al asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alta Representante»).

El REUE representará a la Unión y promoverá los objetivos políticos de la Unión en Afganistán, en estrecha coordinación con los representantes de los Estados miembros en Afganistán. Más concretamente, el REUE:

a) contribuirá a la aplicación de la Declaración conjunta UE-Afganistán y de la Estrategia de la UE para Afganistán 2014-16, y, en su caso, del Acuerdo de cooperación sobre asociación y desarrollo UE-Afganistán;

b) apoyará el diálogo político entre la Unión y Afganistán;

c) apoyará el destacado papel desempeñado por las Naciones Unidas (ONU) en Afganistán haciendo especial hincapié en contribuir a mejorar la coordinación de la asistencia internacional, promoviendo así la aplicación de los comunicados de las Conferencias de Bonn, Chicago y Tokio, así como las resoluciones pertinentes de la ONU.

A fin de cumplir su mandato, el REUE, en estrecha colaboración con los representantes de los Estados miembros en Afganistán:

a) promoverá el punto de vista de la Unión sobre el proceso político y los acontecimientos en Afganistán;

b) mantendrá un estrecho contacto con las instituciones pertinentes de Afganistán, en particular Gobierno y Parlamento, y apoyará su desarrollo, así como el de los poderes locales. El REUE también mantendrá contactos con otros grupos políticos afganos y otros actores pertinentes en Afganistán, en particular los actores pertinentes de la sociedad civil;

c) mantendrá un estrecho contacto con los interesados pertinentes a escala internacional y regional en Afganistán, concretamente con el Representante Especial del Secretario General de la ONU y el Alto Representante Civil de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, y otros socios y organizaciones clave;

d) facilitará asesoramiento sobre los progresos realizados para cumplir los objetivos de la Declaración conjunta...

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